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DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES DE CESENTíA Y VEJEZ (JUNTA FEDERAL)
- Consulta : 13
- Autor : Jeriko
- Publicado : 2010-07-20 10:56 desde la IP: 189.224.80.107
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Julio de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día abogados, espero me puedan resolver esta duda que tengo, a mi Papá le negaron el retiro de su dinero de la cuenta individual de retiro para cesentia y vejez en edad avanzada, la Autoridad Laboral, asi como el Tribunal Colegiado fundamentaron su resolución a retirar el activo de la cuenta individual de mi Papá en la siguiente Jurisprudencia:
"SEGURO SOCIAL. SUS "TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE "LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO "OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO "DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA "DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS "SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y "DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA "INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL "RETIRO.
Conforme al artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan los "artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, "publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 "de agosto de 2004, las cantidades que integran la "jubilación por años de servicio de los trabajadores del "Instituto Mexicano del Seguro Social que gozan de tal "prerrogativa con fecha anterior a la entrada en vigor "del indicado numeral, provienen de los recursos "públicos de las cuotas, contribuciones y aportaciones "que conforme a la citada Ley debe recaudar y recibir "el referido Instituto, de lo que se infiere que en tal "supuesto existe financiamiento del Gobierno Federal. "Por su parte, de acuerdo con el artículo 9o., del "Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma "parte del Contrato Colectivo que opera en el citado "Instituto, la pensión por jubilación se integra con el "importe que resulte de la pensión de vejez y al "otorgarse se confiere con el doble carácter de "asegurado y trabajador de aquél, por lo que excluye a "las de cesantía en edad avanzada y de vejez. En este "tenor, se concluye que quienes gozan de la pensión "de jubilación otorgada con anterioridad a la fecha "indicada, no tienen derecho a la devolución de las "aportaciones de las subcuentas de cesantía en edad "avanzada y de vejez de la cuenta individual del "Sistema de Ahorro para el Retiro y, por tanto, deben "entregarse por las Administradoras de Fondos para el "Retiro al Gobierno Federal, ya que por una parte, será "él quien solvente la pensión por jubilación respectiva, "lo que justifica su reintegro y, por otra, al recibir una "pensión de jubilación por años de servicio, está "excluido del disfrute de una pensión por cesantía en "edad avanzada y vejez, conceptos que se afectan por "las aportaciones cuya devolución se solicita".
Entonces todos los jubilados del IMSS ya no podran retirar su dinero de su Cuenta Individual del Afore en lo que corresponde al apartado de Cesentía y Vejez???
Por sus Respuestas Gracias.
Saludos. -
AutorConsulta
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