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PAGO DE PRIMA DOMINICAL Y TIEMPO EXTRA POR TRABAJO NOCTURNO

  • Consulta : 3582
  • Autor : Javier Colorado
  • Publicado : 2015-11-04 18:14 desde la IP: 187.171.177.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Javier Colorado
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Buena tarde! Trabajo como vigilante para una empresa de seguridad desde hace 7 años, desde mi contratación me dijeron que la empresa NO PAGABA ni prima dominical ni tiempo extra, pero que si la empresa requería que trabajara tiempo extra, el pago aparecería como "compensación especial" pero sin que fuera doble, es decir, gano 170.62 pesos por jornada de 8 horas las cuales aparecerían dentro del pago normal de mi quincena mas una compensación especial por 170.62 pesos. Ademas, trabajo 2 semanas en el tercer turno (de 23:00 hrs a 07:00 hrs) y una semana de segundo turno (de 15:00 hrs a 23:00 hrs). Mi día de descanso es el Viernes. Según la LFT en su articulo 61 establece la jornada nocturna de 7 horas. a)¿Puedo exigir el pago de mi prima dominical? b)¿Puedo exigir el pago de mi tiempo extra generado por los turnos nocturnos trabajados? c)si fuera el caso ¿podría exigir el pago desde que inicie a trabajar para esta empresa? o ¿a partir de que fecha puedo exigir el pago? Gracias de antemano por su asesoría y por la gran labor que están haciendo!

     

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