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URGE ME ASESOREN POR MUERTE DE MI HIJO

  • Consulta : 3576
  • Autor : jose marcos
  • Publicado : 2013-03-23 01:27 desde la IP: 189.144.28.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 595
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  • Autor
    Consulta

  • jose marcos
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, buenas noches y de antemano gracias, la consulta es la siguienete hace tres meses mi hijo de 17 se mato en un accidente en una moto, pero el estaba trabajando y fue el accidente en horario de labores ya que el repartia tortillas en una moto, posterior a la muerte de mi hijo, su patrona me ofrecio diez mil pesos para que no haga nada, yo le dije que no queria su dinero, pero despues me mando una abogada quien me amenaso de que si no recibo esa cantidad no me daran nada que puedo hacer, el era ayuda para mi sustento. ahora la patrona no aseguro a mi hijo, no tenia imss, ni descansos que puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3280

  • LEGISLAB
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Tiene mucho que hacer José Marcos. Estamos a sus órdenes para darle una más amplia asesoría pero por lo pronto le externo las siguientes consideraciones aplicables a su caso. Y después de leerlas vera por que la patrona de su hijo quiere lavarse las manos ofreciendole 10,000 pesos, que por un lado usted puede aceptarselos a cuenta de todo lo que le tiene que pagar, sin que por ello tenga que renunciar a usted a lo que por ley le corresponde. Es una gran irresponsabilidad y riesgo para un patrón no asegurar a sus empleados, y aquí estamos ante un caso así.

    Si el patrón no tuvo dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al finado trabajador, deberá pagarle a sus beneficiarios:

    a) Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios (artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo).

    b) La cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días (es decir, dos años) de salario. En caso de que, previo a su fallecimiento, el trabajador estuviera sometido al régimen de incapacidad temporal, la indemnización percibida en dicho periodo no puede ser deducida de los mencionados setecientos treinta días de salario. Lo anterior, según ordena el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

    c) Prima de antigüedad, la cual consiste en el pago de doce días de salario por año laborado. En caso de que el salario del trabajador fallecido excediera del doble del salario mínimo del área geográfica donde se preste el trabajo, se considerará esa cantidad (es decir, el doble del salario mínimo) como salario máximo, única y exclusivamente para el cálculo de esta prestación.

    Si el patrón sí tuvo al trabajador fallecido dado de alta en el IMSS, este último se hará cargo de las indemnizaciones señaladas en los incisos a) y b), por lo que el empleador sólo deberá pagarle a sus beneficiarios la prima de antigüedad.



  • Autor
    Respuesta No: 3281

  • LEGISLAB
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Además de las indemnizaciones mencionadas le puede corresponder a usted una pensión para ascendientes en caso de haber dependido económicamente de su hijo.



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