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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

  • Consulta : 3569
  • Autor : Kabayon
  • Publicado : 2013-03-20 13:53 desde la IP: 200.56.131.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 624
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  • Autor
    Consulta

  • Kabayon
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Saludos, solicito orientación, estoy llevando un caso por despido injustificado, demandé, no contestaron, se fué en sentido afirmativo, antes de salir el laudo, fallece el trabajador, sale el laudo, el demandado no interpone juicio de amparo, como el trabajador erstaba enfermo, dejó una carta poder ante notario en el que otorgaba los derechos laborales a la mujer con quien vivía, mi duda es la siguiente:

    ¿debo interponer antes el juicio en conciliación de derechos laborales, o interpongo el incidente de liquidación para ejecución de laudo?

    Por sus atenciones gracias, es la primera vez que me pasa ésto, tengo poco litigando laboral y mucho he de agradecer si me pueden orientar al respecto, 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3519

  • Lordred
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es preciso recordar que un mandatario debe y puede válidamente continuar ejecutando actos necesarios para conseguir la finalidad del mandato que le fué otorgado, en ese caso y dependiendo del tipo de poder que haya conferido a la mujer con quien vivía, ésta podría continuar con el juicio y trámitar incidente de liquidación si fuera el caso, pero no estará en condiciones de cobrar lo laudado, pues para ello se necesitara la realizacion del paraprocesal para designación de beneficiario, para qué una vez señalado éste, pueda realizar el cobro de lo resuelto en dicha controversia. Espero le sirva mi respuesta, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 3532

  • LUISSILVA1979
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ES CORRECTO OPINO LO MISMO ES NECESARIO LLEVAR A CABO ANTE LA JLCYA O DEPENDIENDO EL TIPO DE EMPRESA SI ES DE GIRO FEDERAL TENDRIA QUE SER ANTE LA JFCYA EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIO. PARA QUE ELLA PUEDA COBRAR. Y A LA VEZ SOLICITE EL AFORE.



  • Autor
    Respuesta No: 3533

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente usted debe promover el juicio de designacion de beneficiario ente la junta local de ocnciliacion y arbitraje ya que es ahi donde se llevo a cabo el procedimiento de origen, le recomiendo que acompañe su demanda con la carta poder que dice tener ante notario, posteriormente con la designacion de beneficiario ya podra continuar con su procedimiento de ejecucion o en su defecto realizar convenio en el paraprocesal a efectos de que se le pague.



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