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LIQUIDACION DESPIDO INJUSTIFICADO SIN 3 MESES DE SUELDO

  • Consulta : 3526
  • Autor : santofj
  • Publicado : 2013-02-25 14:58 desde la IP: 200.94.143.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • santofj
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

     

    Buenas tardes
     
    A mi esposa la liquidaron en la empresa que laboraba , ella contaba con una antiguedad de 5 meses, acudieron a Conciliacion y Arbitraje y firmo la carta de finiquito , mas sin embargo solo le pagaron su ultimo sueldo , vacaciones y prima vacacional y aguinaldo proporcionales , dejando fuera los 3 meses de sueldo que prevee la ley.
     
    Estos nunca le fueron liquidados , hasta donde se , ella tiene derecho a esa indemnizacion , ya que su contrato era por tiempo indefinido.
     
    Se puede aun solicitar que le liquiden los 3 meses de sueldo ?
     
    Pierde el derecho aun y cuando se haya firmado en conciliacion?
     
    De antemano agradezco sus respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3527

  • nay124
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    los 3 meses 90 días de pago unicamente se paga cuando existe un laudo en donde la Junta condena al patrón  a pagarlo, por qué se comprueba el despido injustificado, lo que pasa con tu esposa es que existío un convenio ante la junta o en su defecto en una procuraduria de la defensa del trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 3538

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero un poco con la colega que me antecede, la Ley laboral refiere que los trabajadores tienen derecho  a 90 días de salario sin son despedidos injustificadamente, si no los pagan enrtonces procede la demanda laboral por esa omision así como las salrios caídos hasta por un año; ahora bien aqui la empresa mañosamente llevo a tu esposa a firmar el convenio ante la Junta de conciliación sin haberle dicho antes cuanto le iban a dar o sin asesorarse; por lo que ya no es posible reclamar los 90 dias de indemnización, puesto que el convenio que hace ante la conciliación no presume renuncia de derchos, esto es que fue voluntada de tu esposa dejar de trabajar por lo que solo tiene derecho a sus prestaciones y partes proporcionales; inlcuso hay criterios jurisprudenciales que robustecen esto. Lo conveniente siemrpe es asesorarse antes de firmar.



  • Autor
    Respuesta No: 3540

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desgraciadamente ya no puede requerir dicha prestacion debido a que ya firmo un convenio ante la junta de conciliacion y arbitraje donde quedo asentado que ella no se reservaba la accion y derecho de interponer alguna cuestion legal de cualquier naturaleza ni en lo presente ni en lo futuro en contra de su parton o de quien o quienes sean dueños de la fuente de trabajo.

    Debio asesorarse con un abogado para que le asistiera en la negociacion o en la implementacion de un juico laboral.



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