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DESISTIMIENTO DE ACCIóN PENAL EN ARREGLO LABORAL

  • Consulta : 3385
  • Autor : Joselopezcanto
  • Publicado : 2012-12-17 12:00 desde la IP: 189.165.154.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Joselopezcanto
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenos días

    Se presentó un caso en que a una empleada se le descubrió que estaba sustrayendo dinero de la empresa,manipulando registros contables, se le levantó un acta administrativa, la firmó y por consideración se llegó a un acuerdo de que renunciaba y no se le levantaría denuncia penal, es así que firmó su renuncia, afirmando que no se le debia nada.

    Antes del mes, esta empleada demandó a la empresa por la vía laboral, solicitando el pago de varios conceptos, de los cuales solo procedía la prima de antiguedad que no se le pagó, ya que ni con eso cubria el monto defraudado. La empresa dejó en manos de un abogado laboral el asunto y se concluyó rápido negociando el pago de una cantidad, pero, aquí la duda de la consulta, en el acta que emitió la Junta de Conciliación se menciona que ambas partes se desisten de demandas futuras ya sea penales, mercantiles, civiles y de cualquier índole; pero la empresa quiere entablar la demanda penal, ¿Ese desistimiento es contundente para que ya no preceda la demanda penal? , ¿Si hay posibilidades de que fructifique la demanda penal?

    Muchas gracias por sus comentarios

     

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