Estado de Referencia: Jalisco
Saludos a todos los abogados laboralistas. Quiro exponer la siguiente inquietud: como trabajador actor, que nunca estuvo asegurado en el IMSS ni INFONAVIT, alguien me dijo que llamara como tercero interesado al IMSS. Sin embargo, al platicar con una conocida que trabaja como Presidenta de una mesa, me dijo que el criterio prevaleciente es que aunque se hiciera eso, el representante del IMSS solo acudía a hacer unas manifestaciones, pero que en realidad no ocurría nada importante. Por lo tanto, la pregunta que hago es: ¿sirve de algo llamar al IMSS? ¿La denuncia por no haberme tenido asegurado mientras laboré es ante una de sus delegaciones? Entonces, ¿la jurisprudencia que establece que si un trabajador despedido injustificadamaente, comprueba con el laudo condenatorio en contra de la patronal, que existió un vínculo laboral y que condena al patrón al pago e inscripción retroactiva al régimen obligatorio del IMSS no tiene aplicación? Como pueden ver, la cuestión se centra en la figura del IMSS como tercero interesado. Espero puedan ayudarme. Gracias de antemano.