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ESTOY DEMANDANDO AL IPN POR PAGO DE PRESTACIONES

  • Consulta : 3283
  • Autor : exomoyo79
  • Publicado : 2012-11-19 20:42 desde la IP: 189.194.230.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • exomoyo79
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Que tal como lo menciono en el titulo ya inicio la demanda contra el IPN por falta de pago de prestaciones, por termino de contarto con el instituto, lo que quiero me asesoren es que puedo esperar de esta demanda ya que labore con ellos 6 meses y se supone era un contrato por 7 y se me dio de baja antes de cumplirse este plazo y me ofrecian 5,000 de liquidacion pero no los recibi y no quisieron llegar a ningun arreglo, de igual forma creo yo se me despidio de forma injustificada ya que como ya mencione no habia causal del despido ya que ellos siguieron laborando el contrato en el que fui excluido, yo recibia un salario quincenal de 5,000 pesos, y a la fecha ya van 3 meses desde que fui despedido y que no respondieron a ningun citatorio de la juanta de conciliacion y arbitraje por eso se procedio a la demanda y mi primer audencia en la junta es hasta la segunda semana de enero del 2013, tengo derecho tambien al pago de salarios devengados? por favor ayudenme para que no me hagan una mala pasada en la junta de conciliacion y arbitraje de la procuradoria del trabajo. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3141

  • tofo7925
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA TARDE:

    PRIMERA PREGUNTA.- SU DEMANDA LA PRESENTO EN LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN SU ESTADO??, APRECIO QUE SU ASUNTO ESTA EN GUANAJUATO, ES CORRECTO??

    EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, Y SI USTED PRESTÓ SUS SERVICIOS PARA EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL (IPN) QUE RESULTA SER UN ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP), SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE RESULTA SER EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, Y NO ASI LA JUNTA LOCAL Y/O FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

    POR OTRA PARTE, HAY QUE ANALIZAR COMO FUE ELABORADA SU DEMANDA PARA REVISAR QUE NO HAGA FALTA NINGUNA PRESTACIÓN Y QUE SE ENCUENTRE BIEN PLANTEADA, YA QUE SU ASUNTO NO DEBE SER LLEVADO EN OTRA AUTORIDAD QUE NO SEA EL TFCYA, POR LO QUE ME ENCUENTRO ATENTO A SUS COMENTARIOS Y CUENTA CON MI ASESORIA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA LABORAL BUROCRATICA.

    ATT. LIC. ANTONIO HURTADO TINOCO.



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