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QUE PROCEDE DESPUES DE LA SEMANA 52 DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABA

  • Consulta : 3245
  • Autor : thebigcoatl
  • Publicado : 2012-11-03 05:01 desde la IP: 187.206.150.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • thebigcoatl
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Tengo 405 dias de incapacidad por riesgo de trabajo y el cirujano me pronostica de 6 a 8 meses mas, en el comite CETIP (en el IMSS) kieren darme de alta para tramitarme una indemnizacion solo q dicen q una ves hecho ese tramite ya no tendre derecho a reclamar incapacidad por recaida o peor aun no podre reclamar si mi pierna no quedara al 100%. Ellos dicen q es la unica alternativa o la otra es q me sigan dando incapacidades pero ya no las cobrare tampoco en el banco. Es esto verdad? Pueden otorgarme pension temporal?

     

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