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¿EN QUé DEBO FIJARME PARA CUESTIONAR LA VALIDEZ DE UN PODER NOTARIAL?

  • Consulta : 3195
  • Autor : jlrobres79
  • Publicado : 2012-10-16 23:37 desde la IP: 189.162.157.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • jlrobres79
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Saludos a todos. Me gustaría que me ayudaran a saber en qué parte de los poderes notariales debo fijarme para cuestionar su validez para interponer un incidente de falta de personalidad. Quiero decir, para interponerlo válidamente y no solo por aventarlo a ver si pega. He visto un abogado muy bueno que en la audiencia de demanda y excepciones solo "ojea" el poder notarial -cuando es una representación de una persona moral-, y luego lo formula verbalmente, y en la mayoría de los casos, procede su incidente de falta de personalidad.

    Agradecería a los foristas que me indicaran qué debo estudiar y en qué debo fijarme en este tipo de poderes para poder atacarlos válidamente. Mi caso concreto es que me despidieron de una escuela privada -negocio familiar, a fin de cuentas- y mi audiencia se aproxima, por eso solicito su ayuda.

    Gracias de antemano.

     

    Atte: J. L. Robles.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3104

  • licdorly
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado J. L. Robles; en la legislación Civil del Estado de Jalisco, los poderes notariales tiene una vigencia de 5 años, contados a partir de su expedición, siendo poderes expedidos despues del 1 de Enero de 1996.

     Pudiendo ser eso en lo que se fija el abogado, sino, ver si el poder cuento con su Boleta de Registro, pues de no contarlo, no surte efectos contra terceros.

     

    Creo que son las dos opciones más visibles.



  • Autor
    Respuesta No: 3108

  • jlrobres79
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Entonces puedo cuestionarlo desde sus requisitos de validez según la ley civil? Me pondré a estudiar lo que me has dicho, cosa que te agradezco, aunque una persona me dijo que si lo ataco invocando formalidades de la ley notarial, no procederá. Sin embargo, me parece interesante lo que mencionaste. Gracias de nuevo.



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