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INCIDENTE DE COMPETENCIA
- Consulta : 3039
- Autor : HAROLD461
- Publicado : 2012-09-06 18:04 desde la IP: 189.226.125.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Morelos
HOLA BUENA TARDE QUISIERA VER SI ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR CON UNA DUDA, RESULTA QUE HAY UN SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE, QUE NO ESTA DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO Y ESTE SISTEMA ESTA ENFRENTANDO UNA DEMANDA LABORAL AL IGUAL QUE EL MUNICIPIO O AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y LA AUTORIDAD MUNICIPAL INTERPUSO UN INCIDENTE DE COMPETENCIA YA QUE EL ASUNTO SE ESTA VENTILANDO EN EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL MUNICIPIO ARGUMENTA QUE NUNCA TRABAJO PARA ELLOS, PERO DE ACUERDO A LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE ES RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS LOS SISTEMAS, ADEMAS HAY UN ANTECEDENTE DE UNA PENSION Y EL CONGRESO DEL ESTADO EN SU DECRETO MANIFIESTA QUE EL SISTEMA OPERADOR NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y POR LO TANTO EL MUNICIPIO DEBE DE PAGAR LA PENSION, MI PREGUNTA ES SI ESTE INCIDENTE SE DEBE CONTESTAR POR ESCRITO O QUE SE DEBE DE HACER, DE ANTEMANO MIL GRACIAS...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3024
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 13:25 2012-09-07 13:25 desde IP: 189.212.138.56
Buen día..
El Incidente de competencia, lo puedes contestar de manera escrita, argumentando lo que señalaste con anterioridad, ofreciendo las pruebas pertinentes, (siempre y cuando en la audiencia incidental, al tener el uso de la voz exhibas dicho escrito), o también todos tus argumentos los puedes manifestar de manera verbal, aunque conociendo a los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje, te sugiero que lo lleves por escrito.
Saludos cordiales..
Autor
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AutorRespuesta No: 3038
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 22:43 2012-09-10 22:43 desde IP: 189.189.163.103
HAROLD461: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Es correcto lo que mencionas, depende al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, aquí la Ley es muy clara, y lo podrás contestar de manera VERBAL, debiendo quedar bien en el acta (audiencia), aquí tu eres el DEMANDADO incidental y ACTOR en el PRINCIPAL, entonces no hay otra cosa que hacer.
Porque ya se habrio la audiencia INCIDENTAL, 1.- La parte actora en el INCIDENTE y demandado en el PRINCIPAL, RATIFICA su incidente y ofrece PRUEBAS.
Al terminar el actor INCIDENTISTA y demandado en el Principal, te toca hacer uso de la voz, y sólo vas a decir que "Ofreces como pruebas de tu parte la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo quer te beneficie y la Presuncional Legal y Humana en los mismos términos de la prueba que antecede, y ya eso es todo.
El TRibunal acordará lo conducente, si es procedente o no lo es. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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