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INCIDENTE DE COMPETENCIA

  • Consulta : 3039
  • Autor : HAROLD461
  • Publicado : 2012-09-06 18:04 desde la IP: 189.226.125.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • HAROLD461
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Morelos

    HOLA BUENA TARDE QUISIERA VER SI ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR CON UNA DUDA, RESULTA QUE HAY UN SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE, QUE NO ESTA DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO Y ESTE SISTEMA ESTA ENFRENTANDO UNA DEMANDA LABORAL AL IGUAL QUE EL MUNICIPIO O AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y LA AUTORIDAD MUNICIPAL INTERPUSO UN INCIDENTE DE COMPETENCIA YA QUE EL ASUNTO SE ESTA VENTILANDO EN EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL MUNICIPIO ARGUMENTA QUE NUNCA TRABAJO PARA ELLOS, PERO DE ACUERDO A LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE ES RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS LOS SISTEMAS, ADEMAS HAY UN ANTECEDENTE DE UNA PENSION Y EL CONGRESO DEL ESTADO EN SU DECRETO MANIFIESTA QUE EL SISTEMA OPERADOR NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y POR LO TANTO EL MUNICIPIO DEBE DE PAGAR LA PENSION, MI PREGUNTA ES SI ESTE INCIDENTE SE DEBE CONTESTAR POR ESCRITO O QUE SE DEBE DE HACER, DE ANTEMANO MIL GRACIAS...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3024

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

    El Incidente de competencia, lo puedes contestar de manera escrita, argumentando lo que señalaste con anterioridad, ofreciendo las pruebas pertinentes, (siempre y cuando en la audiencia incidental, al tener el uso de la voz exhibas dicho escrito), o también todos tus argumentos los puedes manifestar de manera verbal, aunque conociendo  a los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje, te sugiero que lo lleves por escrito.

    Saludos cordiales..



  • Autor
    Respuesta No: 3038

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    HAROLD461: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Es correcto lo que mencionas, depende al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, aquí la Ley es muy clara, y lo podrás contestar de manera VERBAL, debiendo quedar bien en el acta (audiencia), aquí tu eres el DEMANDADO incidental y ACTOR en el PRINCIPAL, entonces no hay otra cosa que hacer.

    Porque ya se habrio la audiencia INCIDENTAL, 1.- La parte actora en el INCIDENTE y demandado en el PRINCIPAL, RATIFICA su incidente y ofrece PRUEBAS.

    Al terminar el actor INCIDENTISTA y demandado en el Principal, te toca hacer uso de la voz, y sólo vas a decir que "Ofreces como pruebas de tu parte la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo quer te beneficie y la Presuncional Legal y Humana en los mismos términos de la prueba que antecede, y ya eso es todo.

    El TRibunal acordará lo conducente, si es procedente o no lo es. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

     



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