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LAUDO JUNTA FEDERAL NO 10 DF

  • Consulta : 3037
  • Autor : BurocrataFederal
  • Publicado : 2012-09-06 16:36 desde la IP: 187.192.125.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • BurocrataFederal
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola.

    Mi duda es la siguiente.

    Presente mediante mi abogado mi demanda ante la junta federal en agosto del 2007 en la junta federal no 10 en el DF segun me informa mi abogado ya se dicto el laudo incluso ya existe un monto en ese laudo y por palabras de mi abogado hablo con los representantes de la parte demandada y le comentaron que ya no presentaran el amparo contra ese laudo, mi duda es.

    De ser asi, como lo dice mi abogado que el representante del patron no se amparara contra el laudo y este ya fue dicado;

     

    -¿Cual es el siguiente paso ante la junta federal?

    -¿Cuanto es el promedio en tiempo que tardaria en concluir mi asunto?

    -A estas alturas cuando la junta ya emitio el Laudo a mi favor y que ya fijo una cifra a mi favor ¿hay posibilidades de que se reviertan las consas en mi perjuicio?

    -¿Como es el procedimiento que se manejan si a mi ya me van a liquidar? ¿en donde me liquidan? ¿Esto ya incluye los impuesto que me corresponde pagar al SAT?

    Gracias por su atencion a la presente carta

    El patron es el IMSS y yo fui empleada de 2002 a 2007

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3025

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

    1.- Sigue la ejecución del Laudo, el abogado debe pedirle por escrito a la Junta que en virtud de que no existe amparo alguno, la Junta se sirva dictar auto de requerimiento de pago y/o embargo en contra de la parte demandada.

    2.- Todo depende de la carga de trabajo de las Juntas y del interes de tu abogado.

    3.- Si como comentas la parte demandada no se amparo o no piensa ampararse, No hay nada que pueda perjudicarte.

    4.- El pago se hace en la Junta Federal donde promoviste la demanda, ya que la autoridad tiene que dar fe de que te estan pagando, al momento de que paguen te haran los descuentos correspondientes en cuanto a impuestos, que si no me equivoco ya existe un procedimiento para requerir la devolución ante el SAT.

    NOTA: No te preocupes el Seguro si paga, solo estate pendiente de tu asunto y presiona al abogado para que se mueva, ya que a los dos les conviene, digo si es particular, si es de oficio no tanto, pero aun asi tu presionalo.

    Saludos y suerte..



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