Estado de Referencia: Jalisco
Segun el Art. 74 de la ley federal del Trabajo son dias de descanso obligatorio, entre otros:
EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL
¿Se debe pagar como festivo para quienes laboramos el pasado dia 1 de Julio?