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PRESENTACION DE PRUEBAS

  • Consulta : 2805
  • Autor : virillanes
  • Publicado : 2012-07-18 12:02 desde la IP: 187.155.6.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • virillanes
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Yucatán

    buenos dias.

    en el momento de la audiencia, puedo presenyar una nueva prueba (no mencionada en la demanda) pero qqeu sera de vital importancia para que se dictamine el fallo a mi favor? de que forma lo puedo hacer? seria mucha molestia si pidiera el fundamento legal? pues es que mañana tengo mi primer juicio laboral en la universidad

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2790

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    virillanes: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Debes estudiar mucho, ya que en esta materia la primera audiencia es la TRIFASICA que es: Conciliación, Demanda y excepciones, Ofrecimiento y Admision de pruebas.

    Bueno, entonces, primeramente es la Etapa de "Conciliación" (esta en cualquier momento se puede abrir)

    Posteriormente: Se pasa a "Demanda y Excepciones", Que es donde dices "Ratifico y reprodusco mi escrito de demanda.....de fecha..."

    La demandada de "contestación a la demanda"

    La actora ofrece Pruebas de su Parte. Si aquí no ofreces alguna Prueba que te puede dar la solución a tu juicio. Poeteriormente la podrás OFRECER, pero SIEMPRE Y CUANDO se trate de una PRUEBA SUPERVENIENTE. Y que le digas a la autoridad quien la tiene, para que la exhiba. Posteriormente, ratificas.

    Pasa el demandado exhibe sus pruebas y objeta las tuyas.

    Objetas las pruebas de la demandada. Y ya. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    Ahí te "mochas" con la calificación.

    Hay más dudas?????

    Por este mismo medio te podré ayudar. 

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2795

  • Rodolfo 827
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buena noche, solo sumando a la opinión del licenciado, te recomiendo lo siguiente: objeta la personería del compareciente por la parte demandada a fin de suspender la audiencia en la primera etapa; en el procedimiento laboral no es necesario que ofrezcas o anuncies pruebas en el escrito de demanda, sino hasta la etapa correspondiente, así tendrás mejor oportunidad de ofrecer todo lo que te beneficie. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2806

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    VIRILLANES: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Con el debido respeto el INCIDENTE de falta de personalidad las Juntas no lo suspenden, se desahoga de INMEDIATO, ya que si la suspende dicha incidental, se le estaría dando OPORTUNIDAD a la parte patronal (por ejemplo, porque puede ser cualquiera de las partes), a que en la audiencia INCIDENTAL exhiban sus poderes y/o a la persona que tenga facultades para otorgar poderes pueda comparecer y otorgar facultades.

    Por tal circunstancia, no la recomiendo, las demás si se pueden invocar como: competencia, acumulación, nulidad etc, etc, etc,



  • Autor
    Respuesta No: 2813

  • Rodolfo 827
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por cuestión de costumbre, en la practica no se desahoga la incidental, por lo que señalarán fecha para la incidental respectiva; el escenario final será el desahogo de la audiencia incidental planteada, reservando en su caso la interlocutoria. En la teoría sí debería ser como atinadamente lo menciona el Lic. Polo.



  • Autor
    Respuesta No: 2826

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rodolfo 827:.......... Hijoles !   !  ! ........Con el DEBIDO RESPETO !  !  !  !   Echame la mano, dices que: "Por cuestión de costumbre"......... "en la práctica no se desahoga la incidental"......."Por lo que se señalarán fecha de la incidental respectiva".......... y luego.........el escenario "final será el desahogo de la audiencia incidental planteada, reservando en su caso la interlocutoria....... En la teoría sí debería de ser..........

    Ayúdeme. Creo que es "CANTINFLEADA", aclaro sin ofender. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !



  • Autor
    Respuesta No: 2836

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como observación, en el estado de Yucatán, la mayoria de los abogados plantean un Incidente de Competencia al momento de contestar y por lo tanto entran primero al estudio de la competencia, resolviendo esta, señalan fecha y hora para dictar resolución de la personalidad.



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