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PRESENTACION DE PRUEBAS
- Consulta : 2805
- Autor : virillanes
- Publicado : 2012-07-18 12:02 desde la IP: 187.155.6.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
buenos dias.
en el momento de la audiencia, puedo presenyar una nueva prueba (no mencionada en la demanda) pero qqeu sera de vital importancia para que se dictamine el fallo a mi favor? de que forma lo puedo hacer? seria mucha molestia si pidiera el fundamento legal? pues es que mañana tengo mi primer juicio laboral en la universidad
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2790
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 13:53 2012-07-18 13:53 desde IP: 189.189.121.218
virillanes: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Debes estudiar mucho, ya que en esta materia la primera audiencia es la TRIFASICA que es: Conciliación, Demanda y excepciones, Ofrecimiento y Admision de pruebas.
Bueno, entonces, primeramente es la Etapa de "Conciliación" (esta en cualquier momento se puede abrir)
Posteriormente: Se pasa a "Demanda y Excepciones", Que es donde dices "Ratifico y reprodusco mi escrito de demanda.....de fecha..."
La demandada de "contestación a la demanda"
La actora ofrece Pruebas de su Parte. Si aquí no ofreces alguna Prueba que te puede dar la solución a tu juicio. Poeteriormente la podrás OFRECER, pero SIEMPRE Y CUANDO se trate de una PRUEBA SUPERVENIENTE. Y que le digas a la autoridad quien la tiene, para que la exhiba. Posteriormente, ratificas.
Pasa el demandado exhibe sus pruebas y objeta las tuyas.
Objetas las pruebas de la demandada. Y ya. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Ahí te "mochas" con la calificación.
Hay más dudas?????
Por este mismo medio te podré ayudar.
Autor
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AutorRespuesta No: 2795
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 02:52 2012-07-19 02:52 desde IP: 201.141.174.88
Buena noche, solo sumando a la opinión del licenciado, te recomiendo lo siguiente: objeta la personería del compareciente por la parte demandada a fin de suspender la audiencia en la primera etapa; en el procedimiento laboral no es necesario que ofrezcas o anuncies pruebas en el escrito de demanda, sino hasta la etapa correspondiente, así tendrás mejor oportunidad de ofrecer todo lo que te beneficie. Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 2806
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:52 2012-07-19 16:52 desde IP: 189.189.161.55
VIRILLANES: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Con el debido respeto el INCIDENTE de falta de personalidad las Juntas no lo suspenden, se desahoga de INMEDIATO, ya que si la suspende dicha incidental, se le estaría dando OPORTUNIDAD a la parte patronal (por ejemplo, porque puede ser cualquiera de las partes), a que en la audiencia INCIDENTAL exhiban sus poderes y/o a la persona que tenga facultades para otorgar poderes pueda comparecer y otorgar facultades.
Por tal circunstancia, no la recomiendo, las demás si se pueden invocar como: competencia, acumulación, nulidad etc, etc, etc,
Autor
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AutorRespuesta No: 2813
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 21:47 2012-07-19 21:47 desde IP: 201.141.174.88
Por cuestión de costumbre, en la practica no se desahoga la incidental, por lo que señalarán fecha para la incidental respectiva; el escenario final será el desahogo de la audiencia incidental planteada, reservando en su caso la interlocutoria. En la teoría sí debería ser como atinadamente lo menciona el Lic. Polo.
Autor
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AutorRespuesta No: 2826
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 22:26 2012-07-21 22:26 desde IP: 189.189.157.16
Lic. Rodolfo 827:.......... Hijoles ! ! ! ........Con el DEBIDO RESPETO ! ! ! ! Echame la mano, dices que: "Por cuestión de costumbre"......... "en la práctica no se desahoga la incidental"......."Por lo que se señalarán fecha de la incidental respectiva".......... y luego.........el escenario "final será el desahogo de la audiencia incidental planteada, reservando en su caso la interlocutoria....... En la teoría sí debería de ser..........
Ayúdeme. Creo que es "CANTINFLEADA", aclaro sin ofender. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 2836
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 17:34 2012-07-24 17:34 desde IP: 189.212.138.56
Como observación, en el estado de Yucatán, la mayoria de los abogados plantean un Incidente de Competencia al momento de contestar y por lo tanto entran primero al estudio de la competencia, resolviendo esta, señalan fecha y hora para dictar resolución de la personalidad.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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