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HORARIO DE TRABAJO

  • Consulta : 2753
  • Autor : joel_desantiago
  • Publicado : 2012-07-05 14:31 desde la IP: 187.131.145.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 597
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  • Autor
    Consulta

  • joel_desantiago
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

     Buenas tardes, quiero consultar legalmente con cuanto tiempo de anticipacion tengo que estar presente en mi trabajo? mi horario de entrada es a las 10:00am pero me solicitan llegue asta una hora antes sin pago extra, legalmente a que horas tengo que estar presente?

     Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2736

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    joel: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: En el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, debe de decir el horario de entrada y salida del trabajo, así como los días de descanso y los días de labores.

    Bueno, acerca de la duda que tienes, NO TE PUEDEN ABLIGAR a entrar una hora antes de la entrada a tu trabajo.

    Te explicaré, un poco el motivo, para los efectos legales. Si tu te presentas a trabajar a las NUEVE de la mañana, y el encargado ó el patrón ó tu jefe inmediato, te llegara a decir, suponiendo (aclaro, ojala nunca suceda, pero llega a suceder), que te dijeran a las nueve y media de la mañana "estas despedido", como  acreditarías ese DESPIDO si se supone tu entrada es a las DIEZ de la mañana.

    Tu patrón tendría TODAS las posibilidades para decir y acreditar que nunca fuiste despedido a esa hora, ya que tu horario de labores inicia a las DIEZ de la mañana. Y en juicio tendrías todas las de perder, poque antes de las diez de la mañana (aclaro, de las nueve a las nueve treinta y un poco más), no existe subordinación, y no tienes que hacer nada antes de tu horario de labores, dentro de la empresa.

    En muchas empresas el propio VIGILANTE no permite la entrada sino es con diez minutos antes de la hora, tiempo que se supone tardarías en cambiarte de ropa y/o en checar y llegar a tu area de labores.

    Reitero, no te pueden obligar a entrar antes de tu horario de labores, pero si lo hacen por escrito, te dan una copia y te aseguran te pagarán tu hora extra y/o que saldrás una hora antes de tu horario, se puede, pero siempre y cuando "papelito habla". OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2740

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA...JOEL. ¿TIENES UN CONTRATO DE TRABAJO EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LA HORA DE ENTRADA A TUS LABORES? ¿EXISTE ALGÚN REGLAMENTO EN EL QUE SE DIGA QUE DEBES ENTRAR A LAS 09:00 HORAS? ¿CHECAS O REGISTRAS TU ENTRADA A ESA HORA? (CASI ME ATREVO A APOSTAR A QUE NO TIENES CONTRATO, NI REGLAMENTO, Y SOLO FIRMAS EN UN LIBRO TU ENTRADA) BASADOS EN EL HECHO DE QUE NO ESTAS OBLIGADO A TRABAJAR, SIN COMPENSACIÓN, MAS TIEMPO QUE EL QUE HAYAN PACTADO EL PATRÓN Y TÚ, ESTO DENTRO DE LOS LÍMITES QUE MARCA LA LEY, VEAMOS AHORA DOS SUPUESTOS.

    1.- NO HAY CONTRATO, NI REGLAMENTO, NI RELOJ CHECADOR O REGISTRO DE TU ENTRADA: EN ESTE CASO, INSISTO, ADEMÁS DE QUE NO ESTAS OBLIGADO A TRABAJAR POR MAS TIEMPO QUE EL PACTADO, EN CASO DE POR ALGÚN MOTIVO DECIDIERAS DEMANDAR, TU PUEDES DECIR QUE TU HORARIO DE ENTRADA ES A LAS 08:00, A LAS 09:00 O A LAS 10:00, Y QUE PRECISAMENTE, JUSTO A LA HORA (LA QUE TU QUIERAS DE LAS TRES) EN QUE TE DISPONÍAS A ENTRAR A TUS LABORES EL PATRÓN EN LA PUERTA DE INGRESO TE DESPIDIÓ. ES EL PATRÓN QUIEN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO Y, ¿COMO LO VA A DEMOSTRAR SI NO HAY REGISTRO DE TU ENTRADA? (PARA EL PATRÓN NO CUENTAN LOS TESTIGOS)

    2.- SÍ HAY CONTRATO, REGLAMENTO Y REGISTRO DE ENTRADA: (ESTE SUPUESTO TIENE DOS VARIABLES) SI EN ELLOS SE ESPECIFICA QUE TU ENTRADA ES A LAS 10:00 Y TU REGISTRAS TU ENTRADA A LAS NUEVE, EN CASO DE DEMANDA, ESE ES EL TIEMPO (LAS NUEVE) DESDE EL CUAL ESTUVISTE AL SERVICIO DEL PATRÓN, Y EL PATRÓN DEBERÁ PAGAR EL TIEMPO EXTRA QUE HAYAS TRABAJADO PERO, SI ENTRAS A LAS NUEVE, Y HASTA LAS DIEZ TE OBLIGAN A FIRMAR LA ENTRADA, ENTONCES NO TIENES MANERA DE PROBAR QUE TRABAJASTE UNA HORA DE MÁS, A NO SER QUE TU TRABAJO CONSISTA EN ASENTAR DATOS CON TU FIRMA Y HORA EN QUE LOS REGISTRAS.

    EN TODO CASO, DE DARSE UN DESPIDO POR EL CUAL DEBAS DEMANDAR, OBVIAMENTE TU VAS A DECIR QUE EL DESPIDO SE REALIZÓ A LA HORA QUE MÁS TE CONVENGA, DENTRO DE LOS EJEMPLOS QUE ACABAMOS DE VER.

    AHORA BIEN, (CON EL RESPETO QUE SABE MERECE DE MI PARTE EL ABOGADO DE LEÓN) DIFIERO EN SU OPINIÓN: LA HORA DE ENTRADA ES UNA SOLA, INDEPENDIENTEMENTE SI DURAS DIEZ MINUTOS O UNA HORA CAMBIANDOTE DE UNIFORME O HACIENDO OTRAS COSAS. DESDE EL MOMENTO EN EL QUE INGRESAS A LA FUENTE DE TRABAJO, SE PRESUME QUE ESTÁS A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN. LA LEY NO DISTINGUE NI SANCIONA HORAS DE GRACIA, O DE "COLCHÓN" PARA QUE INGRESES A TRABAJAR. ESE TIPO DE DETALLES SE PACTAN EN EL CONTRATO O EN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

    SIN EMBARGO, COINCIDO CON EL ABOGADO DE LEÓN: NO TE PUEDEN OBLIGAR A ENTRAR A TRABAJAR UNA HORA, O LAS QUE SEAN, ANTES DEL HORARIO NORMAL DE INGRESO PACTADO, PERO TAMBIÉN TIENE DERECHO EL PATRÓN A PONERTE RETARDO SI LLEGAS UN MINUTO DESPUÉS DE TU HORA DE ENTRADA, SI ASÍ SE ENCUENTRA EXPRESADO EN EL CONTRATO O REGLAMENTO. SUERTE Y SALUDOS



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