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TRABAJO A DOMICILIO (MAQUILA DE CALZADO)

  • Consulta : 2723
  • Autor : litleedy.
  • Publicado : 2012-06-28 02:10 desde la IP: 187.152.157.71
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  • litleedy.
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo 10 años trabajando para un taller de calzado, el trabajo lo realizo en mi domicilio, no tengo ninguna prestacion legal. Pero el principal problema es que ya no me quieren dar trabajo y se niegan a darme una indemnizacion económica por el tiempo que laboré para ellos. Qué puedo hacer? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2715

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BUENA NOCHE...A FIN DE QUE TENGA UNA IDEA UN POCO MÁS CLARA DE LAS CONDICIONES LEGALES QUE RIGEN EL TIPO DE TRABAJO QUE USTED REALIZA. LE TRANSCRIBO UNOS CUANTOS PÁRRAFOS DEL MI "MANUAL PRÁCTICO ANTI DEMANDALABORAL SOLO PARA PATRONES" ESPERO LE SEA DE UTILIDAD...SALUDOS. 

    Es común ver pegadas en las cabinas telefónicas o en los postes de la ciudad, ofertas de trabajo a domicilio. Quienes contratan trabajadores de esta manera presuponen que así dejan de tener responsabilidad laboral para con el trabajador y esto no es cierto.

     Recuerda que el hecho de que no elabores un contrato no te exime de la responsabilidad, ya que lo importante es la relación laboral, no el contrato en si. De hecho, este tipo de relación de trabajo deja al patrón vulnerable a las demandas laborales, y si la mayoría de las veces ha salido bien librado o no ha sido demandado, ha sido únicamente gracias a la falta de conocimiento del trabajador respecto de sus derechos laborales.

    Si requieres en tu empresa de este tipo de servicios, considera los siguientes aspectos:

    Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el trabajador, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

    Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior se regirá por las disposiciones generales de la Ley.

    No se debe confundir el concepto de “trabajador doméstico” con el de “trabajador a domicilio” pues se contemplan situaciones diferentes.

    La trampa para el patrón se encuentra en las palabras “dirección inmediata” y “condiciones distintas”. El patrón cree, muchas de las veces, que el hecho de que el trabajador no esté abiertamente bajo sus órdenes y supervisión lo exime de responsabilidad para con él.

    La verdad es que inclusive al trabajador podría ayudarlo al 100% su familia o podría trabajar para varios patrones a la vez y aún así mantener, en contra tuya, su calidad de trabajador.

    En el trabajo a domicilio, el patrón tampoco puede liberarse de la obligación mediante la venta al trabajador de materia prima, herramientas o implementos con el fin de aparentar que éste trabaja por su cuenta y que, posteriormente, el producto terminado le es vendido nuevamente al supuesto patrón, ya que conforme a la ley, el convenio por virtud del cual el patrón vende materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, así como cualquier otro convenio u operación semejante, constituye, a favor del trabajador, un trabajo a domicilio.

    En pocas palabras, son patrones las personas que dan trabajo a domicilio a otra persona, ya sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

    En este caso tampoco puedes hacer uso de intermediarios ya que la ley lo prohíbe expresamente:

    “Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, mediante intermediarios, estos serán considerados patrones solidarios”.

    Por ejemplo, supongamos que deseas cierto servicio y contratas a una persona para que la lleve a cabo, y ésta a su vez encarga el trabajo a domicilio a uno o a varios trabajadores. Si el intermediario, contratado como primer trabajador a tu servicio, no puede cumplir con la responsabilidad contraída con los trabajadores por él contratados, serás tú quien deberá cargar con la responsabilidad laboral de todos aquellos que intervinieron en el trabajo realizado.

    Otro aspecto que puede perjudicar gravemente al patrón que contrate trabajo a domicilio es el hecho de que deberá inscribirse previamente en el “Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio”, que funciona en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos. Si no te inscribes, ante una demanda laboral toda la responsabilidad, así como la carga de la prueba, recaerá en ti.

    En este tipo de contrato las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

     Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón

    Local donde se ejecutará el trabajo;

    Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

    Monto del salario, fecha y lugar de pago; y

    Las demás estipulaciones que convengan las partes.

    Este escrito deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas; en este caso, el patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.

    Los patrones están obligados a llevar un libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:

                 I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;

                 II.- Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;

                 III.- Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

                 IV.- Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;

                 V.- Forma y monto del salario; y

                 VI.- Los demás datos que señalen los reglamentos.

    Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo. Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará “Libreta de trabajo a domicilio” y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V descritas  arriba, y en cada ocasión que les proporciones trabajo, los mencionados en la fracción IV.

    La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de esta Ley. ¿Esto qué quiere decir? Simplemente que el trabajador no está obligado a demostrar que la libreta no se le entregó, por el contrario, toda la carga de la prueba recae en el patrón.

    Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.

                 ¿Cuáles son las obligaciones especiales de los patrones que contraten trabajadores bajo ésta modalidad?

                 I.- Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde  proporcionen o reciban el trabajo;

                 II.- Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas;

                 III.- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

                 IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y

                 V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que soliciten.

     Por si fuera poco, la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y III del párrafo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.

     Las obligaciones de los trabajadores en realidad son de poca importancia:

                 I.- Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;

                 II.- Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;

                 III.- Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y

                 IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.

                 Los trabajadores a domicilio también tienen el derecho a que, en la semana que corresponda, se les pague el salario del día de descanso obligatorio y vacaciones anuales.

                             ¿Que sucede si se le deja de dar trabajo a los trabajadores a domicilio?

    Pues simplemente éstos podrán solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se les reinstale en el trabajo que desempeñaban, o que se les indemnice con el importe de tres meses de salario.

    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo.

    Si intentas evadir tu responsabilidad, la cantidad que debes dar de “mordida” a los Inspectores del Trabajo para “que se hagan de la vista gorda” puede ser muy alta ya que estos tienen las “atribuciones y deberes especiales que a continuación se detallan”:

                             I.- Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el ''Registro de Patrones''. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señale la Ley;

                             II.- Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los ''Libros de registro de trabajadores a domicilio'' y las ''Libretas de trabajo a domicilio'';

                             III.- Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;

                             IV.- Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;

                             V.- Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;

                             VI.- Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; e

                             VII.- Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.

    Pero como en todo lo que se encuentra regulado mediante leyes, existen también “ciertas soluciones” también legales:



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