Estado de Referencia: Veracruz
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las
horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la
jornada de trabajo
Entonces Nosotros Somos Marinos que tenemos mas de 25 años trabajando
en el mar por Periodos de 28 dias abordo por 28 dias de descanso.
Es decir por 28 dias abordo nosotros completamos 84 jornadas de 8 hrs cada una
En un año nosotros embarcamos 6 veces… eso viene siendo 84 x 6 = a 504 dias
o 504 jornadas laboradas….. es decir por cada AÑo de trabajo nosotros realmente
trabajamos 504 jornadas o 504 dias.
si Dividimos 504 entre 365 tenemos que por cada Año realmente trabajamos 1.3 años
y si yo tengo 25 Años trabajando entonces realmente yo he comado 34 años de trabajo
como Marino Mercante.
Mi pregunta es…… EXISTE LA POSIBILIDAD DE JUBILARSE ? Mediante esta situacion
NOSOTROS SABEMOS QUE La pension es por llegar a los 60 años
y la Jubilacion por tener 30 años de Servicio.
Espero nos puedan ayudar en esta situacion
Reciba un afectuoso saludos.
sinceramente
joseph