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DEMANDAR A LA EMPRESA POR INCUMPLIMIENTO AL ART. 98 DE LA LFT.

  • Consulta : 2548
  • Autor : mexico0204
  • Publicado : 2012-05-17 21:40 desde la IP: 201.171.20.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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    Consulta

  • mexico0204
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes a todos..

    Tengo toda la intencion Ejercer mi derecho a Resindir mi contrato segun el Art 46 LFT , pero quiero saber si esto es posible con el argumento que a continuacion les presento..

    En varias ocasiones eh solicitado a mi patron, me pague con cheque oh en efectivo , para disponer de mi dinero como yo quiera . pero mi patron se niega ,dice que no puede aceder a mi peticion por que si me paga en efectivo oh en cheque luego otros van a querer que se les pague igual dice que por eso nos tramito una tarjeta de debito en el banco para no manejar dinero en la oficina.

    Lamentablemente muchos trabajadores nos vemos obligados a solicitar prestamos y los bancos an hecho de esta necesidad un negociaso. en mi caso por aberme atrasado en los pagos el banco me quita todo mi sueldo me queda cero en la cuenta no me niego a pagar pero no les puedo pagar todo de un jalon pues tambien tengo que comer , vestir y pagar la renta..

    Esta situacion no le importa a mi patron y buscando en la ley encontre el Articulo 98 de LFT que a la letra dice : Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. en mi situacion creo que el banco es quien dispone de mi sueldo antes que yo.

    Quisiera Saber si es posible Resindir mi contrato y solicitar se me indemnice deacuero al articulo 50 LFT Fraccion II y III , ya que yo tengo un contrato por tiempo indefinido.. llevo laborando en la empresa 5 años..

    quiero comentarles que habia pensado acudir a una institucion ya sea consiliacion y albitraje oh a la Profedet , para que me asesoraran y ver si ellos pueden enviar un comunicado a la empresa solicitando hacer valer mi derecho de disponer libremente de mi salario segun el art. 98 LFT.. pero tambien creo que si ago esto el patron se enojara y lo mas probable es que me aga la vida de cuadritos asta que yo renuncie..

    Si me pueden apoyar con el calculo de lo que recibiria por conceptos que no sean aguinaldo ni vacaciones, les estaria muy agradecido , los datos son los siguientes .

    Tiempo de antiguedad en la empresa : 5 años cumplidos

    Salario diario 300 pesos

    Puesto : Asistente Admon.

    Sin mas por el momento me despido agradeciendo de antemano toda la acesoria posible.. Saludos..

     

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