Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola buenas noches, espero me pueda apoyar alguien con mis dudas; en el lugar donde laboro, nos han dado por escrito unas políticas de puntialidad...de las cuales no me queda del todo claro si es correcto lo siguiente: tenemos 2 horas para tomar alimentos ( de 2 a 4 pm) y en esas políticas establecen que no habrá tolerancia alguna al regreso de este tiempo incluso que al minuto siguente (4:01) se considerará como FALTA, lo cual me parece absurdo, puesto que ya trabajamos 5 horas previas y no me parece que por un minuto me descuenten el día, y que no haya tolerancia alguna me parece mal.
Otra duda que quisiera consultar es al respecto de las consultas médicas, pues anteriormente nos habian dicho que las consultas médicas con doctor particular no serían justificadas, que tenemos que acudir al imss pues por es nos brindan ese beneficio...sin embargo cuando acudimos al imss nos indican que de igual manera no se justifica la ausencia y hay que reponer las horas que faltamos.
Quisiera saber si estas dudas estan dentro de la norma legal que el patron pueda establecer o si estan contra la LFT, he buscado pero son artículos muy generales los que he encotrado y no se como podria apoyarme para defender mi punto de vista.
Bueno, espero que alguen me pueda orientar y de antemano muchas gracias.