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¿COMO DEBE PAGARSE EL JUEVES SANTO SI FUE LABORADO?

  • Consulta : 2444
  • Autor : Rocio Hdezz.
  • Publicado : 2012-04-22 13:14 desde la IP: 189.247.108.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • Rocio Hdezz.
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Que tal abogados;

    Hace un tiempo presenté esta consulta pero no me ha sido respondida, les agradeceré mucho me ayuden con su asesoría, he segudido investigando y no encuentro nada y aún me interesa:

    ¿Cómo se debe pagar un día que fue conveniado en contrato colectivo como descanso si este fue laborado, por ejemplo: Un jueves santo o un 12 de diciembre o un 10 de mayo? Seguros estamos que como día festivo obligatorio no se paga... Y ¿Cuál es el recurso o articulo de ley que ampara el pago?

    Seguiré al pendiente de su respuesta,

    Saludos y gracias por la atención.

     

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