Estado de Referencia: Estado de México
Que tal abogados;
Hace un tiempo presenté esta consulta pero no me ha sido respondida, les agradeceré mucho me ayuden con su asesoría, he segudido investigando y no encuentro nada y aún me interesa:
¿Cómo se debe pagar un día que fue conveniado en contrato colectivo como descanso si este fue laborado, por ejemplo: Un jueves santo o un 12 de diciembre o un 10 de mayo? Seguros estamos que como día festivo obligatorio no se paga... Y ¿Cuál es el recurso o articulo de ley que ampara el pago?
Seguiré al pendiente de su respuesta,
Saludos y gracias por la atención.