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PRESCRIPCIÓN DE DERECHO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES

  • Consulta : 2404
  • Autor : Tony
  • Publicado : 2012-04-12 21:32 desde la IP: 189.145.56.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Tony
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches, solicito su asesoria a razón de que dentro de un expediente radicado en una de las juntas especiales de conciliación y arbitraje, por juicio promovido por despido injustificado, asi entonces que desde el año 2005, fue engrosado el expediente y se pronuncio en sentencia favorable al trabajador en diciembre de 2006,  fue enonces que la empresa interpone juicio de Amparo, cabe señalar que el laudo de diciembre, no le fue notificado al actor, ni tampoco fue emplazado a juicio de amparo como tercero perjudicado por lo tanto el amparo se desecho por no emplazar al tercero perjudicado por edictos en enero de 2010y fue entonces que en enero de 2011 la junta publica por boletin que el derecho para exiguir el cumplimiento de las prestaciones del juicio ha prescrito por que la parte actora dejo de impulsar el procedimiento desde 2 años atras.

     

    De lo antior descrito slicito su valioso apoyo a efecto de que si procede algun recurso como lo es el amparo a favor del actor en jucio laboral ya que el abogado que contrato desaparecio y el actor acaba de informarse hace un par de semanas de que habia un laudo a su favor en el juicio laboral.

    Les agradecere infinitamente que me orienten para saber que hacer.

    Por su atención Mil Gracias....   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2495

  • PalmaM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, no esta muy claro tu relato sobre todo en cuento a las fechas se refiere. Por otro lado, no necesariamente se le notifican los autos, resoluciones o sentencias directamente al actor (trabajador) ya que la notificaciòn se le hace vìa abogado, en tu caso la notificaciòn pudieron hacerla a tu abogado pero por la falta de comunicaciòn y contacto  que tuviste con èl, no te diste cuenta, por otro ladejecuo el amparo directo no se debe notificar por medio de edictos.

    La prescripcion para pedir la ejecuciòn de un laudo es de 2 años a partir de la notificacion a las partes, en tu caso es a partir de la fecha en que el amparo fue desechado.

    Te sugiero acudas a la junta donde se encuentra tu expediente y verifiques todas na notificaciones hechas tanto para ti como para el demandado y la fecha en que estas se hicieron y quien firmo la notificaciòn, asimismo si tu abogado renuncio a su patrocinio o que paso con èl, para poder darte una mejor explicaciòn a tus necesidades

    Saludos

    Salu



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