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SOBRE VACACIONES (PREGUNTA DIFíCIL)

  • Consulta : 2330
  • Autor : Verant
  • Publicado : 2012-03-26 15:59 desde la IP: 132.248.97.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Verant
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día, quiusiera saber si una institución como HSBC  puede tomar a cuenta los días 5 y 6 de abril como parte de las vacaciones  a sus empleados, porque según la LTF indica que ya son feriados y no se pueden contar, sin embargo oí un rumor de que ciertas instituciones dedicadas a servicio a cliente si lo pueden hacer ¿alguien me puede responder o indicar alguna referencia dónde encontrarlo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2435

  • PalmaM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La mayoria de las instituciones de servicios y otras mas, aprovechan la fechas en que disminuye el flujo de personas a la empresa para que su personal tome las vacaciones en esa época y asi no entorpecer el servicio en los dias de temporada alta, sin que esto sea ilegal ya que contrario a lo que mencionas los dias de referencia NO son feriados por ley, solo son cuestiones dogmaticas y religiosas que nada tiene que ver con la LFT y para aclararlo te mando el artículo que establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores.

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. El 16 de septiembre;

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo

    Federal;

    VIII. El 25 de diciembre, y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,

    para efectuar la jornada electoral.



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