Estado de Referencia: Nuevo León
Buen día,
Manejamos turnos de 12 horas, el de día es de lunes a jueves de 7:00 AM a 7:00 PM y el de noche igual de lunes a jueves de 7:00 PM a 7:00 AM... si viniera a trabajar el viernes por decir el de turno de día, de 7:00 AM a 7:00 PM... ¿cómo se pagaría? ¿las 12 horas de descanso laborado o debe ser tiempo extra?
Lo que pasa es que en el artículo 73 menciona que el trabajador no está obligado a tabajar en su descanso, si lo hace, se le pagará al doble... Mi duda va encaminada a que el viernes podría considerarse ya como descanso o él de lunes a jueves repone las horas que debió trabajar sábado y domingo y se debe considerar como prolongación de jornada.
¡Gracias!