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JUICIO LABORAL EN REBELDIA

  • Consulta : 2311
  • Autor : Monserrath2104
  • Publicado : 2012-03-22 12:46 desde la IP: 187.157.190.194
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  • Autor
    Consulta

  • Monserrath2104
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola ojala puedan ayudarme con estas dudas

    el dia de ayer fue mi tercera audiencia yo demande al patro la cual en la tercera no se presento y en jucio entro enrebeldia

    me informaron que practicamente ya habioa ganado epro aun tenog muchas dudas

    que tanto % tengo ganado el caso o existe alguna otra artimaña que puedan aplicar para no ganar el caso???

    por otro lado cuando dan la resolucion en base a que sacan la cantidad a pagar $$$ ya entran sueldos caidos o como es esto???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2422

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Podríamos decir que ganaste el juicio debido a la rebeldía del patrón y, en consecuencia, está obligado a pagar la totalidad de las prestaciones pero, algunas veces los abogados del trabajador, ante la supuesta rebeldía del demandado pueden cometer uno, o varios de estos errores (antes de que el abogado De León me regañe por pesimista, aclaro que no quiero decir que tus abogados hayan cometido esos errores, pero loo he visto muchas veces dentro del proceso)

    1.- El patrón no fue debida y legalmente emplazado.- Ante la rebeldía del patrón, muchas veces el abogado del trabajador se brinca este punto, es decir, no checa que el acta de emplazamiento este debida y legalmente suscrita y que el emplazamiento se haya hecho conforme a derecho. El resultado es que, al no haber sido legalmente notoficado el patrón, este no se presenta a juicio y espera el laudo (sentencia) para después ampararse y solicitar que se reponga el proceso. Esto puede ser desgastante y drustrante para el trabajador, y muchas de las veces decide dejar las cosas como están.

    2.- La forma o estilo en el que el abogado redacta la demanda, algunas veces requiere que los puntos sean debidamente probados, aunque el demandado se vaya en rebeldía. Lo malo es que existe una tendencia entre los abogados de los trabajadores a desistirse de su derecho a ofrecer pruebas debido a la rebeldía del patrón, es decir, se piensa que por no haberse presentado el patrón y tenérsele por contestada en sentido afirmativo la demanda, ya no tiene caso presentar pruebas y resulta que esto era indispensable para poder condenar al patrón:

    3.- A veces la demanda no se presenta en forma clara y directa, resultando que se dicen un montón de cosas, pero no se atacan los puntos importantes, tales como quiien despidió al trabajador, donde fue despedido, en qu efecha fue despedido, quien se percató de los hechos, o, entre otra scosas, demandan a varios patrones sin especificar la relación que pueda existir entre ellos, lo cual, no obstante la rebeldía, impide a la autoridad emitir un laudo faborable al trabajador.

    En lo personal me da mucho gusto cuando el patrón que demando no se presenta, pero también me pongo a pensar en la razón por la cual no se presentó.

    Espero que en tu caso todo salga bien y la rebeldía no oculte otras intenciones del patrón, de todos modos, lo hecho, hecho está, y no te queda de otra más que esperar el resultado...Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 2423

  • Monserrath2104
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Exacto yo igual soy muy mal pensada y proeso queria saber que tanta rtimañana pueda meter el patron

     

    sin embargo la notificacion de la audiencia se dio durante la misma audiencia entonces sigo sin entender porque no asistieron

     

    muchas grcais por la informacion ya te dire como nos fue

     

    Saludos!!!



  • Autor
    Respuesta No: 2424

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Monserrath: Recibe coediales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Efectivamente lo que comenta mi COLEGA el Lic. Lotario, (saludos respetuosos), Aquí es muy IMPORTANTE que entiendas que es una cosa y que es la otra.

    Es decir, como lo comenta Lic. Lotario, la NOTIFICACION PERSONAL  a los demandados, lleva un cierto procedimiento, te CLARO y como ejemplo: Si en el ACTA de notificación y emplazamiento a juicio, aparece que "el demandado 1" "el demandado 2" y el "demandado 3" la actuaria pone en el ACTA que notificó a los demandados "1,2 y 3" a la misma hora, por decir todos a las 12:00 hrs, entonces aquí podría ser que los DEMANDADOS se puedan amparar por una mala NOTIFICACION, supuestamente porque juridicamente no pudo haber atendido a los TRES en la misma hora. Me explico?

    También puede ser que la dirección esté mal y aún así el ACTUARIO se atrevió a notificar y emplazar a los demandados, por ese tipo de "detallitos" se puede REINICIAR el procedimiento.

    Pero para no ser malas BIBRAS, también tienes enormes probabilidades de ganar tu juicio. Pero no te hagas la ilusion todavía, sino hasta que te digan "pase a cobrar su juicio" y pues ahí a repartir la "lana" has ta con los que te estamos asesorando. (broma)

    También debes de estar en contacto con tu abogado para que te informe de todo hasta de que ya haya salido el laudo. o sea preguntale todas tu dudas. Para que vea que estas al pendiente de tu asunto. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    LIc. Lotario. Recibe saludos afectuosos y un gran abrazo. Feliz Fin de Semana.

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2434

  • Monserrath2104
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Leon Abogado lotario mil gracias jejeejejejejejejejejejej

     

    SOn unos licenciados agrdables gusto en conocerlo auqnue sea en estos casos jejejejeje

     

    y pues esperemos hago changuitos para que si se de y ya olvidarme de todoe sto jeje





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