Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola,
tengo una duda de como se integran la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales (LFPDP) y la Ley Federal de Trabajo (LFT) en demandas por despido injustificado.
Para protegerse de sanciones que podrian surgir por violacion de la LFPDP nuestra empresa introdujo nuevas politicas:
- Se tiene que usar la laptop con candado
- Al dejar la laptop sola (p.ej , para ir al tocador) se tiene que poner el protector de pantalla
- No se puede dejar en el escritorio nada de informacion de personas (nombre y algun otro dato personal juntos en algun papel, como tarjetas de presentacion, documentos, etc)
Por violar estas politicas la empresa introduco 2 penalizaciones:
1. Amonestacion monetaria (nos multan con 10,000 pesos) la primera vez.
2. Si se incurre en la falla por segunda ocasion se procede a despedir al empleado
Aqui me surgen las siguientes dudas:
1. Es legal aplicar amonestacion monetaria ? Y si no, que puedo hacer en caso de que me la quieran aplicar?
2. Si dejo mi comadora sin protector de pantalla (o sea sin password y cualquiera puede entrar mientras no estoy) y la empresa quiere despedirme, en que rubro de acuerdo a la LFT caeria el caso? Seria por faltas a la PROBIDAD , NEGLIGENCIA o alguna otra? Como se puede defender el empleado en este caso?
3. Algunos de nosotros tenemos proveedores trabajando dentro de las instalaciones de la empresa y la empresa nos hace responsables de las acciones del proveedor. Es decir, si el (consultor del) proveedor deja su lap sin password, me aplican la multa a mi. Obviamente yo no soy responsable de las acciones del proveedor y supongo que aqui no me pueden aplicar el despido, pero si podrian estarme descontando de mi sueldo en cada ocasion, correcto?
Agrecdecere mucho sus comentarios.
Nick