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HORA DE COMIDA DENTRO DEL LAS INSTALACIONES.

  • Consulta : 2280
  • Autor : Romy041207
  • Publicado : 2012-03-16 14:37 desde la IP: 189.159.69.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 596
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    Consulta

  • Romy041207
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buena tarde.

    Tengo dudas sobre la disposición de las horas de comida dentro de las instalaciones del lugar donde trabajo. Tengo una jefatura y mi horario es de 50 horas semanales (10 diarias), con descanso los fines de semana. En teoría tengo 1 hora de comida, sin embargo la empresa me dice que es forzoso que tome esa hora dentro de las instalaciones de la empresa. Se cuenta con un área para este fin (comedor de empleados) donde los empleados que tienen jornadas de 8 horas toman sus alimentos, cuenta con un microondas, un botellón de agua y una máquina de refrescos, no venden comida propiamente ahí. Ninguno de los otros jefes tienen prohibido salir de las instalaciones en sus horas de comida.

    Mi pregunta es: ¿Es admisible que se me prohiba salir de las instalaciones aún cuando en la empresa no se cuente con un sistema de venta de comida a sus empleados? ¿Es obligatorio que yo lleve mis alimentos para solo calentarlos en el comedor? Y según el caso, ¿Qué puedo hacer para corregir la situación? ¿Pueden despedirme si solicito una correción?

    Muchas gracias, espero su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2387

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Romi: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Nuestros más Altos Tribunales en DIVERSAS Jurisprudencias han señalado que al trabajador que no se le permita salir  de las INSTALACIONES de la fuente de trabajo a tomar sus alimentos, deberá esa hora se deberá CONSIDERAR como TIEMPO EXTRAORDINARIO, así que si puedes comentarlo con tus jefes inmediatos hazlo.

    Es muy IMPORTANTE que valores el riesgo, por la antiguedad de tu trabajo, porque luego los patrones lo toman como rebeldía al trabajo y/o como "grillero". Aún así exponlo pero debes de tener cuidado de no FIRMAR ningún documento, y también que sería bueno (por si acaso) que tengas como acreditar que SIEMPRE comías dentro de las instalaciones de trabajo, reitero, cuida el trabajo, desgraciadamente así es la Ley.

    Lo que yo aquí te comento es porque toda ASESORÍA  se debe de dar con los "pros" y con los "contras". Si tienes más dudas con gusto por este miSmo medio te podré ayudar. OK SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

     

     



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