Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes:
Deseo saber: si en una institución educativa descentralizada o desconcentrada en la que están demandando el 70 u 80 por ciento de trabajadores (maestros) por el reconocimiento de la antigüedad y otras prestaciones, en el caso, los restante 30 o 20 por ciento serán favorecidos en caso de que el laudo sea favorable o solo el beneficio es para quienes demandaron.
Ahora bien, ¿En éste caso no se aplica el principio de trato igual para los iguales o el principio que dice: “a trabajo igual, salario igual”?
Mucho agradecería me pudieran proporcionar el sustento jurídico o jurisprudencial a mi duda, de antemano gracias.
ATTE.
Eduardo Chávez G