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EMPLEADOS DIRECTOS DEL IMSS TIENEN DERECHO A JUBILACION Y PENSIóN?

  • Consulta : 2258
  • Autor : lortizre
  • Publicado : 2012-03-09 19:39 desde la IP: 148.245.9.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • lortizre
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Soy empleada del imss. desde hace 25 años, tiempo atrás trabaje en otras empresas,me dicen que puedo tener una jubilación por años de servicio, y que a los 60 años puedo reclamar una pensión por cesantia y vejez pero debo cuidar de no perder mi derecho, si yo no hubiese trabajado antes en las otras empresas también tendría ese derecho o es porque tuve esos trabajos? en que artículos me puedo basar para reclamar la jubilación y la pensión y como hago para no perder los derechos,asi como también cuál es el procedimiento a seguir, esto lo supe ahora que ya la afore del imss se vendió, ya que a nosotros nos decían que nos daban lo que teniamos del sar imss y sar infonavit  y que lo que había en la afore había que poner una demanda para la reclamación del total de la afore, así como lo de la vivienda, estoy confundida y deseo saber cúal es la realidad , pués no quiero perder mi dinero y poder tener lo que por ley me toca, Gracias de antemano. kareyma García

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2440

  • amartinezreyes
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia, como trabaajadores imss se tiene que estar a lo que establece el rjp articulo 1, que establece que los trabajadores imss la pension o jubilacion por años de servicio, tiene un doble caracter, como asegurados y trabajadores. eso es lo que establece el rjp.

    en la practica, una vez pensionada por años de servicio 27 años, le daran el anexo A, el cual manifiesta el numero de semanas cotizadas,  semaneja igual la conserrvacion de derechos. que establece ela rticulo 150 de la ley del imss.

    no admite el imss el pago de la continuacion voluntaria por ser trabajador imss, pero si la pueden dar de alta, en la practica una vez de cumplido el año cotizando (52) semanas se solicita la cosntancia de semanas cotizadas y deben  de aparecer reflejadas las semanas del anexo a y del ultimo año cotizado.

    una vez pensionada por años de servicios la pension es pagada en terminos del CCT y esta en posbilidad de retirar el 100% del estado de cuenta de la afore ya que la pension o jubilacion por años de servicio, es otorgada en terminos del pacto colectivo CCT entre el sindicato y el imss.

    hay una excluyente que puede hacer valer el imss, por los recursos de RCV que parecen en su edo de cuenta del afore, ya que en terminos de ley esos recursos deben de ser utilizados para financiar la pension por cesantia y usted los retiro, al demandar a la afore. en ese caso se trata de derechos adquiridos, y se pagaria la pension por cesantia, en base a la cuantia basica, eso hace el imss, o en su caso se niega a otorgarla.

    que se hace en la practica, cuando se niega la pension por cesantia via administrativa; se demanda ante la JFCA  la pension por cesantia, en terminos de ley del imss, haciendo valer un criterio jurisprudencial, que establece que el regimen de financiamiento de la ley del imss es diverso al regimen de financiamiento RJP inserto en el contrato colectivo, asi como un convenio firmado en 1988 entre el imss y sindicato donde se manifiesta que los trabajadores imss aportan y seran descontadas las aportaciones del ramo de RCV, esto se ha hecho en diversos estado de la republica y se ha hecho precedente. hay que ver como lo resolveria la junta federal de su entidad, exponiendo todos los elementos que hay, ya que muchas juntas resuelven de manera diversa, asi como ver que  criterio manejan, en la subdelegacion del imss, en caso de que se solicite via adminsitrativa.

    desde mi punto de vista procede el pago de la cesantia, con los elementos juridicos existentes, y la misma debe de ser pagada como a los trabajadores de telmex, LFC, banobras etc.........seria de ver el criterio que tomaria  el imss via adminsitrativa cuando se solicita la pension por cesantia, y de hay ver la opcion juridica a seguir.

    saludos espero sea aclarada su duda.

     

     

     

     

     



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