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RETIRO VOLUNTARIO

  • Consulta : 2192
  • Autor : Alex Tk
  • Publicado : 2012-02-20 23:44 desde la IP: 189.144.28.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • Alex Tk
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     

     

    He leído lo que han comentado sobre este tema y me a ayudado a conprender algunas cosas, ya que mi papa esta por jubilarse y la cuestión esta con su jefe que no le quiere dar nada, ni aceptar su renuncia, mi papa ya cumplió los  60 años y tiene todo lo necesario para que proceda la jubilación ante el imss. El detalle y por lo que entiendo a efecto de que me saquen de duda de favor. Es:

    la prima de antigüedad es un prestación que otorga el patrón, en este caso el salario  es de $140 diarios en el sur de la ciudad de México D.F y lleva  12 años de servicio, si bien es cierto que el LFT establece que el retiro será voluntario cuando tenga por lo menos 15 años, también menciona la " existencia de una causa justificada" en este caso no solo la edad, si no el dictamen de una institución de salud que avalen el deterioro físico, que es constatable y real (procede dicha causa justificable por este punto?)  Ante esta situación considero que si es viable la existencia de la prima de antigüedad, Si es posible me gustaría saber los siguiente.

    De proceder y no existe negociación con su jefe la única forma es una demanda ante la Junta de Conciliación?

    Esta decisión es factible si la empresa esta con poco tiempo de vida?

    si se pensiona y el patrón quiere que firme un contrato para seguir laborando, que problemas existen de que el imss detente que tiene ingresos y le quiten la pensión?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2330

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Alex Tk:

    El heho de que tu papá obtenga una pensión ante el imss por cesantía, implica que va a dejar de prestar los servicios a su empleador; esto es considerado como una renuncia voluntaria, y si no reune los 15 años al servicio del patron, entonces no es procedente el pago de la prima de antieguedad.

    La incapacidad física y mental del trabajador constituye efectivamente una causa para termniar la relación de trabajo, y en este caso como lo señalan los artículos 54 y 162 de la Ley, es procedente el ago de la prima de antiguedad.

    En el caso de tuy papá veo dificil que el imss le de una pensión por incapacidad, pues por la edad la que procede sería una pensión por cesantía y en este caso, aplicaría el comentario del primer parrafo.

    Espero haber ayudado a resolver tus dudas.

    Saludos.

     

      



  • Autor
    Respuesta No: 2333

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Alex tk: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Por dios (con respeto al colega que em antecede) ese tipo de respuestas si fundamento alguno, no pueden darse por favor. Quien dice que el señor no puede recibir su prima de antigüedad? Por no tener 15 años de antigüedad?

    Registro No. 167090, Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Junio de 2009, Página: 927, Tesis: XVI.1o.A.T. J/10, Jurisprudencia Materia(s): laboral. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN. De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido quince años de servicios, así como aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido; de ahí que, cuando el trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, en tal hipótesis, es necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad, para que tenga derecho al pago de esta prestación, pero en el caso de la jubilación, la separación en el empleo se considera justificada, esto es, que el trabajador para poder estar en ese supuesto, debe cumplir con una serie de requisitos ya legales o contractuales, o de ambos, entre los que ordinariamente se encuentra el relativo a que haya cumplido cierta edad, además de determinado número de años de servicios y separarse del trabajo, razón por la que, la separación en estos casos se torna justificada y no puede analogarse a la renuncia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

     

    .

     

    aquí lo más IMPORTANTE es que el patrón "le quiera" aceptar su renuncia, ya que como lo comenta "que su jefe no le quiere dar nada, ni aceptar su renuncia", entonces quiere decir que el jefe le quiere "hacer la maldad" no darlo baja del imss, y por lo tanto si no hay baja en el IMSS no hay posibilidad de que le otorguen su pension porque se supone que estaría "trabajando". Entonces, si tiene la posibilidad de soportar el juicio (lo recomiendo) hay que DEMANDAR, entonces el patrón se verá obligado a llegar a un CONVENIO, ya que sería una carga procesal para el patrón que al final de cuentas si pierde: Pagó el seguro por el tiempo que dure el juicio, pagará salarios caidos y la PRIMA DE ANTIGÜEDAD que aun perdiendo el juicio el TRABAJADOR se le pagarían, y además contaría con más semanas de COTIZACION el trabajador. Sinceramente lo recomiendo DEMANDE. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !



  • Autor
    Respuesta No: 2335

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. ATENDIENDO A LA RESPUESTA DADA POR EL COLEGA ABOGADO LEON. Y PARA REFORZAR LO ANTERIOR Y TAL VEZ TE AYUDE A TOMAR UNA DESCISIÓN, EFECTIVAMENTE SI TU PAPA DEMANDA A LA EMPRESA SEGURAMENTE DURANTE  EL JUICIO LA EMPRESA LO PUEDE DAR DE BAJA DEL IMSS O NO, PERO AL MOMENTO DE LLEGAR A UN CONVENIO CON LA EMPRESA Y DADA LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO EL PODRA INCIAR SUS TRAMITES DE PENSIÓN POR CESANTÍA, ES DECIR QUE OBTENDRÍA UNA CANTIDAD DE DINERO MAS SU PENSIÓN; O LA OTRA OPCIÓN ES COMENZAR LOS TRÁMITES DE JUBILACIÓN Y SI EL PATRON SE NIEGA A DAR DICHA PRESTACIÓN EN ESE MOMENTO SE INICIARIA LA DEMANDA PERO OBVIAMENTE TENDRIA QUE ESPERAR MÁS TIEMPO, TE DEJO MI NUMERO Y SI TE ITNERESA UNA ASESORIA MAS COMPLETA MANDAME UN MENSAJE Y YO ME COMUNICO CONTIGO 5522549667. SUERTE. POR CIERTO LA DEMANDA SE VENTILARIA EN EL DISTRITO FEDERAL.



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