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SI NO ES CARTA DE RECOMENDACION ENTONCES QUE SE PUEDE OTORGAR POR LE?

  • Consulta : 2189
  • Autor : josemlv
  • Publicado : 2012-02-19 15:32 desde la IP: 187.177.168.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • josemlv
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Trabajé en el Instituto Politecnico  dando clases de francés  por honorarios y con contrato (concepto: servicios administrativos en apoyo a la educación)  durante 2 años y medio. Pero por lo que he leido la carta de recomendación no es obligatoria y así es, no me la quisieron otrorgar. Entonces que documento probatorio podria pedir, y que esten obligados a darme,  para probar experiencia posteriormente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2331

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado josemlv:

     

    Efectivamente, la empresa no tiene obligación en entregarte una carta de recomendación; pero si es su obligación proporcionarte una Constancia de Trabajo, la cual es tu derecho exigir de acuerdo a lo señalado en el artículo 132 fracción VIII de la LFT.

     

    espero haber ayudado  a resolover tus dudas.

     

    Exito.



  • Autor
    Respuesta No: 2332

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    josemly: Recibe cordiales saludos de tu amigo polo de Ecatepec: Con el debido respeto DIFIERO de la respuesta dada por el colega que antecede, ya que la propia Ley federal del Trabajo así lo señala, ya que la constancia es equiparable a la carta de recomendación, así que sin tratar de CONFUNDIRTE te envio esta contradicción de tesis, que quizá son ó serían las CAUSAS por el cual no te quieran expedir dicha carta y/o constancia. Muchas de las veces la parte patronal trata de "cubrir" cualquier intento de DEMANDA LABORAL. OK? saludos y mucha pero mucha suerte !  !  !  !  !

     

    CARTAS DE RECOMENDACION. CUANDO EN ELLAS EL DEMANDADO RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL, CONSTITUYEN PRUEBAS APTAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Las cartas de recomendación expedidas por la parte demandada, cuando en ellas se contiene un reconocimiento de la relación laboral o condiciones inherentes a la misma, constituyen un elemento de prueba permitido por la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, apto para demostrar la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio, desde luego, de que del contexto de la litis, del análisis de otras pruebas y del razonamiento lógico y jurídico de valoración, dichos documentos resulten apreciados o depreciados y como tales se consideren en la apreciación de los hechos que sustenten el laudo que al efecto se dicte. Así, el tribunal deberá justipreciar esos elementos de convicción en su sentido y alcance y en relación con el proceso lógico jurídico de valoración que pueda deducirse de los autos.

     

    Contradicción de tesis 22/95.Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal



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