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RECUPERACION DE LICENCIAS MEDICAS

  • Consulta : 2188
  • Autor : Andoni o4
  • Publicado : 2012-02-18 23:09 desde la IP: 201.103.192.125
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  • Autor
    Consulta

  • Andoni o4
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Laboro en la Secretaría de Gobernación desde hace 26 años. Debido a un padecimiento de cáncer estuve  incapacitado desde mediados de mayo de 2010 hasta febrero de 2011. Mi salario en ese momento era de tres mil 292 pesos quincenales más un bono de compensacion de seis mil 30 pesos también quincenales. A partir de la segunda quincena de octubre de 2010 me comenzaron a descontar mil 278 pesos a la quincena (bajo el concepto de licencias médicas), monto que aumentó a mil 336 pesos quincenales a partir de la primera quincena de diciembre de 2010 y a mil 338 a partir de la primera quincena de julio de 2011 Posteriormente a partir de septiembre de 2011 hubo un pequeño aumento de salario (tres mil 448 y 6 mil 316 a la quincena, respectivamente), por lo que el descuento pasó a mil 409 en unas quincenas, mil 414 pesos en otras y mil 439 en otras, lo cual me parece poco serio.

    Lamentablemente en octubre de 2011, por mi misma enfermedad,  tuve que hacer uso de otra licencia médica por sólo 5 días. Y debido a eso, me dijeron en el trabajo que me iban a descontar más. Así, a partir de la segunda quincena de enero me están descontando, creo que indebidamente, la cantidad de dos mil 828 a la quincena (bajo el concepto de recuperación de licencias médicas). Es decir, el doble de lo que me descontaban siendo que sólo utilice una licencia de 5 días. Aclaro que el salario es el mismo que recibo desde septiembre de 2011. Es decir, hasta la primera quincena de febrero de 2012 me habían descontado un aproximado de 45 mil pesos.

    He pedido explicaciones pero en la dependencia donde laboro me dicen que le debo ese dinero a la institutución porque tome "demasiadas licencias". 

    Yo sigo sin entender porque debo ese dinero si el articulo 37 fracción IV de la ley del ISSSTE dice que "si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del Trabajador para desempeñar su labor, se concederá al Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de  sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva correspondiente del seguro de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir la incapacidad."

    En espera de su orientación y por sus atenciones mil gracias

    cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que se expida la primera 
    licencia médica. Durante la licencia sin goce de  sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva 
    correspondiente del seguro de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al cincuenta 
    por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir la incapacidad. 

     

    labor, se concederá al Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por 
    cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que se expida la primera 
    licencia médica. Durante la licencia sin goce de  sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva 
    correspondiente del seguro de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al cincuenta 
    por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir la incapacidad. 

     

     

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