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SENTENCIA FAVORABLE, DUDAS

  • Consulta : 2037
  • Autor : glenn125
  • Publicado : 2011-12-15 23:26 desde la IP: 201.141.241.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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    Consulta

  • glenn125
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Saludos, tengo algunas dudas espero me puedan ayudar.

    Hace aprox. 3 años demande a dependencia del gobierno, transcurrieron 3 años, el primer laudo fue negativo, mientras que el laudo correspondiente al amparo fue positivo en todo lo demandado.

    Bueno el caso lo está llevando una licenciada que me asigno la misma junta y la verdad no se esfuerza mucho en explicarme.

    Se me otorgaron los salarios devengados, salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo, desde la fecha de la demanda al 15 de diciembre de este año, además que me deben reinstalar en el puesto.

    mi pregunta es después de este laudo ¿qué sigue?, ¿el juzgado da una fecha de pago?, ¿para recibir el pago de todo lo condenado me tengo que esperar a que me regresen el puesto o me deben pagar antes?, me imagino que al igual que yo me ampare ellos se pueden amparar ¿el caso fue revisado por los magistrados, hay probabilidades de que si se amparan pueda cambiar el laudo? o ya no valdría la pena ampararse? dado que la cantidad que me tienen que pagar es grande ¿les conviene ampararse?, si no se amparan ¿hay forma de que no pueda yo cobrar?

    Lamento si me extendí mucho en mis preguntas, pero la verdad ninguna de esas me fue aclarada y no estoy tranquilo porque aunque el laudo es a mi favor, no tengo respuesta a todo lo anterior, les agradezco su tiempo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2256

  • tinoco79
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN PRIMER TERMINO HAY QUE ESTABLECER LO SIGUIENTE:

    A QUE DEPENDENCIA SE DEMANDO?, ENTIENDO QUE SI FUE A UNA DEPENDENCIA SU ASUNTO SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE?, ESTAS PREGUNTAS ES PARA QUE LE PUEDA EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO QUE SE DESARROLLA DESPUES DEL DICTADO DEL SEGUNDO LAUDO.

    AHORA BIEN, DE ESE SEGUNDO LAUDO QUE LE FUE FAVORABLE A SUS INTERESES, PRIMERO DEBE QUEDAR FIRME, ESTO ES, QUE NINGUNA DE LAS PARTES PROMUEVA AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA, YA QUE DE SER ASI, PRIMERO HABRÍA QUE ESPERAR EL RESULTADO DEL AMPARO PARA VER SI YA QUEDA FIRME EN DEFINITIVA DICHA RESOLUCIÓN.

    POSTERIORMENTE UNA VEZ QUE YA NO SE PROMUEVA NINGUN TIPO DE AMPARO (ESO SE DEBE VERIFICAR EN EL PROPIO EXPEDIENTE), SE DEBE ELABORAR UN ESCRITO PARA SOLICITAR AL TRIBUNAL Y/O LA JUNTA QUE DECLARE FIRME EL LAUDO Y DICTE UNA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE SEÑALA FECHA Y HORA PARA ACUDIR CON EL ACTUARIO COMISIONADO PARA REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO A LA DEPENDENCIA DEMANDADA.

    LA JUNTA Y/O TRIBUNAL EMITE EL ACUERDO RESPECTIVO Y SEÑALA FECHA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA, A LA QUE ASISTIRAN EL ACTOR, SU ABOGADO Y/O APODERADO, ASÍ COMO EL ACTUARIO DESIGNADO Y SE CONSTITUIRAN EN EL DOMICILIO DE LA DEPENDENCIA PARA REQUERIR QUE SE CUMPLA CON EL LAUDO (REINSTALACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES) Y EN ESA DILIGENCIA EL APODERADO DE LA DEPENDENCIA MANIFESTARA SI CUMPLE O NO CON LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL (POR LO GENERAL LA PRIMERA VEZ JAMÁS SE CUMPLE CON EL LAUDO, PORQUE AHI PRACTICAMENTE INICIAN LAS GESTIONES DE LA DEPENDENCIA PARA PODER CUMPLIR CON LA REINSTALACIÓN).

    Y POSTERIORMENTE SE VAN ELABORANDO ESCRITOS SUBSECUENTES PARA SOLICITAR TANTAS FECHAS SEAN NECESARIAS PARA IR A REALIZAR TANTAS DILIGENCIAS SEAN TAMBIEN NECESARIAS PARA QUE LA DEPENDENCIA CUMPLA CON LA RESOLUCION.

    PARA UNA EXPLICACIÓN Y ASESORIA PERSONALIZADA ACUDA A MI OFICINA VIRTUAL Y PONGASE EN CONTACTO CONMIGO, SOMOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA.



  • Autor
    Respuesta No: 2257

  • glenn125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así es, la dependencia es la SRA, y estoy en el la junta federal de conciliación y arbitraje. La que se encuentra en la avenida del iman.

    A principios de Enero me comunique a la junta, me informaron que se introdujo el amparo por parte de la dependencia el día 12 de diciembre... De acuerdo a lo poco que me informa la licenciada me dijo que este amparo no tardara más de tres meses, pues el colegiado ya dicto resolución y dado que el amparo provoca que este vuelva con el colegiado, es muy dificil que la resolución cambie. ¿Qué tan cierto es esto? ¿en verdad se llevara tan poco tiempo?

    Ahora por lo que me menciona vamos al supuesto que no cambie la resolución como ella me indica, lo que prosigue es realizar las diligencias, por lo que veo ¿esto puede llevar mucho tiempo? ¿hay alguna manera de hacer que la dependencia realice el pago de todo lo sentenciado antes de la reinstalación, de tal forma de no estar atras de ellos con 30, 40 y 90 diligencias? ¿Existe la posibilidad de que ellos se niegen a cumplir con el laudo?

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 2258

  • glenn125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así es, la dependencia es la SRA, y estoy en el la junta federal de conciliación y arbitraje. La que se encuentra en la avenida del iman.

    A principios de Enero me comunique a la junta, me informaron que se introdujo el amparo por parte de la dependencia el día 12 de diciembre... De acuerdo a lo poco que me informa la licenciada me dijo que este amparo no tardara más de tres meses, pues el colegiado ya dicto resolución y dado que el amparo provoca que este vuelva con el colegiado, es muy dificil que la resolución cambie. ¿Qué tan cierto es esto? ¿en verdad se llevara tan poco tiempo?

    Ahora por lo que me menciona vamos al supuesto que no cambie la resolución como ella me indica, lo que prosigue es realizar las diligencias, por lo que veo ¿esto puede llevar mucho tiempo? ¿hay alguna manera de hacer que la dependencia realice el pago de todo lo sentenciado antes de la reinstalación, de tal forma de no estar atras de ellos con 30, 40 y 90 diligencias? ¿Existe la posibilidad de que ellos se niegen a cumplir con el laudo?

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 2259

  • tinoco79
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SERIA CUESTION DE ANALIZAR PERSONALMENTE SU EXPEDIENTE PARA DAR UNA EXPLICACION ADECUADA AL ASUNTO QUE USTED PLANTEA, PARA INICIAL EL TRAMITE DE EJECUCION ES INDISPENSABLE QUE EL EXPEDIENTE ESTE DE REGRESO EN EL TRIBUNAL, ESTO ES, QUE SE RESUELVA EL AMPARO PROMOVIDO POR LA SRA (APROX. 3 ó 4 MESES) E INICIAR TODOS LOS TRAMITES (INCLUIDOS AMPAROS EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RETARDE EL PROCEDIMIENTO) PARA EJECUTAR SU LAUDO FAVORABLE. Y YA UNA VEZ QUE SE LE REQUIRIO A LA DEPENDENCIA Y NO CUMPLA CON EL LAUDO, PUES YA SE LLEVARIAN A CABO OTRA CLASE DE ACCIONES PARA PRESIONAR A LA DEPENDENCIA A QUE CUMPLA CON EL LAUDO. PERO NO CREE USTED CONVENIENTE QUE ESTA EXPLICACION SE LA DIERA SIN NINGUN COMPROMISO DE MANERA PERSONAL?, LOS ABOGADOS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SON BUENOS, PERO TIENEN DEMASIADOS EXPEDIENTES A SU CARGO Y MUCHISIMA CARGA DE TRABAJO, POR LO CUAL NO PONEN MUCHO INTERES Y DEDICACION A CADA ASUNTO. ME PONGO A SUS ORDENES PARA BRINDARLE UNA ASESORIA PROFESIONAL Y ESPECIALIZADA EN LA MATERIA SIN COMPROMISO ALGUNO. (HE LITIGADO Y LLEVADO ASUNTOS EN EL TRIBUNAL DESDE HACE 12 AÑOS, COMPROBABLES). SU SERVIDOR LIC. ANTONIO HURTADO TINOCO. CEL. 0445535632307



  • Autor
    Respuesta No: 2261

  • glenn125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradesco mucho su tiempo y respuestas, la verdad aclararon mucho mi panorama. Es muy probable que lo contacte una vez que se resuelva el amparo, espero de nuevo a mi favor. Sobre todo si esto empieza a tomar mucho tiempo por falta de atención, pero pues por el momento no me queda más que esperar, agradesco su tiempo y pronto me pondre en contacto.

    Gracias.



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