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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

  • Consulta : 2016
  • Autor : VAED
  • Publicado : 2011-12-06 14:25 desde la IP: 189.130.209.16
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • VAED
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Un cordial saludo a los lectores

    Tengo una duda, revisando el procedimiento de las notificaciones en materia laboral me percate que unicamente la primera notificación tiene que cubrir los requisitos del artículo 743, pero esto me llevo a  la duda en que si cualquiera de las partes realiza un cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones el actuario al no tener la certeza de que el domicilio en que notifica sea el correcto debe sujetarse completamente al procedimiento del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajao, esto es verificar por cualquier medio que el domicilio sea el correcto, dejar citatorio en caso de que el interesado no se encuentre y realizar la notificación en el dia siguiente, acentando en autos la razon, y en caso de no hacerlo de esa manera ¿es procedente solicitar la nulidad de la notificación?

    Gracias de antemano por sus amables respuestas.

     

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