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AYUDA CON MI LIQUIDACION Y SITUACION LABORAL
- Consulta : 1980
- Autor : privaso84
- Publicado : 2011-11-19 11:42 desde la IP: 201.167.52.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Hola buenas tardes quisiera que me ayudaran con mi situacion laboral, la cual es la siguiente
Entre a trabajar a una compañia desde el 9 de mayo de 2011, y me acaban de notificar mi ultimo dia laboral sera el 22 de noviembre de 2011, con respecto al pago de nomina me depositan en mi cuenta $15,000 mensuales,sin embargo la empresa no me expide ningun comprobante ni recibo de nomina, ademas el concepto del deposito viene como transferencia solamente.
Se que mi salario reportado no es de los 15,000 es mucho menos, investigue que mi salario diario era de $216.67 y el salario diario integrado es de $192.49, Lo que viene dando como 6500 mensuales que es menos de la mitad del salrio que me pagan y lo demas me dice que son prestaciones.
Mi consulta es que quisiera que me ayudaran a calcular mi liquidacion laboral para no salir cajeada a la hora de firmar algo, cabe mencionar que tampoco tengo contrato con esta empresa, apenas me dieron de alta en infornavit en octubre apenas ( osea perdi meses sin cotizar por que segun la compañia tenia problemas con el registro patronal) no se con cuanto y en el seguro tampoco se por cuanto me tienen dada de alta( no se si tenga verdaderamente)
Ayudenme por favor ya que no si si con estas circunstancias si decido demandar a la compañia gane algo o solo pierda mi tiempo o que puedo hacer.
Les agradezco de antemano la ayuda.
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2205
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 19:07 2011-11-19 19:07 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Al ser usted objeto de un despido injustificado, tiene derecho a que el patrón le pague una liquidación que comprende:
Tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional; doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, de acuerdo al tiempo laborado, le corresponden 6.5 días), por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga 51,con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que sde ubique el centro de trabajo; 3.25 días de vacaciones, más el 25% del salario de esos días, por concepto de prima vacacional; 8.125 días de aguinaldo; sueldos y prestaciones, ordinarias y extraordinarias que haya devengado a la fecha en que el patrón de por terminada la relación laboral.
Ahora bien, su salario para efecto de los conceptos anteriores, excepto la prima de antigüedad, de acuerdo a los comentarios que hace, es de $ 15,000.00 mensuales, con independencia de cuál sea con el que la hayan inscrito en el I.M.S.S., pues al serle depositado mediante transferencias bancarias a una cuenta a su nombre, podrá usted demostrar que el patrón es quien le hizo esas transferencias.
Por tanto, su liquidación deberá alcanzar una suma aproximada de $ 51,850.00, cantidad que difícilmente considero que el patrón le pague voluntariamente, por lo que en todo caso, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales correspondientes mediante la presentación de lademanda, ya que de otra forma, no recibirá lo que legalmente le corresponda.
Como recomendación, no firme ningún documento, ni recibo de pago, ni finiquito o liquidación, convenio o cualquier otro del que el patrón pueda valerse para aducir que no la despidió, sino que usted es quien renunció voluntariamente al empleo.
Autor
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AutorRespuesta No: 2206
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 00:55 2011-11-20 00:55 desde IP: 201.167.55.254
Muchas gracias por su respuesta raulcadena, sin embargo me suena muy soñador el monto que propone, dudo mucho que la compañia si quiera me vaya a dar la mitad de eso, pero de todas maneras le agradezco.
Solo tengo otra duda segun mi despido fue por mi mala actitud al menos eso me notificaron via correo, y hace unas semanas me entere de que me levantaron un acta administrativa donde firmaron mis jefes, por que me negue a realizar un viaje (en el cual no me iban a pagar viaticos ni nada), creen que esto me pueda afectar en algo a la hora de la liquidacion?
Saludos y espero sus respuestas
Autor
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AutorRespuesta No: 2209
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Noviembre de 2011 12:02 2011-11-20 12:02 desde IP: 148.240.80.34
Precisamente y dada la poca antigüedad que tenía en el trabajo,elpatrón difícilmente le pagará en vorma voluntaria la indemnización a que tiene derecho de conformidad con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, es precisamente por ello que desde mi primera respuesta, le sugerí que contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que inicie los trámites presentando la demanda.
En audiencia inicial del juicio, que en su primera etapa es conciliatoria, podrá negociar con el patrón el pago de su liquidación, debidamente asistida y asesorada por su abogado; en esa fase del juicio, es común que el trabajador ceda parcialmente en sus pretensiones, pero nunca la indemnización será inferior al sesenta y cinco o setenta por ciento de lo que le corresponde.
Respecto al acta administrativa que le levantaron, la misma carece de todo valor, aún cuando no menciona si en la empresa rige algún contrato colectivo de trabajo y reglamento interior de trabajo, en el que se prevea ese trámite por parte del patrón para la investigación de las faltasen que incurren los trabajadores, como procedimiento previo a cualquier medida disciplinaria, correctiva o sanción que se imponga a un trabajador, la circunstancia que usted no fue citada para que, ejerciendo su derecho de audiencia, tuviera oportunidad de ser oída y que se lerecibieran las pruebas que en todo caso tuviera para negarse a efectuar su trabajo, debido a la negativa de la empresa de cubrirlelos viátucos correspondientes.
Asimismo,la circunstancia que le hayan enviado un correo haciéndole saber que su despido se debió a una malaactitud de su parte, debo decirle que tal argumento no se encuentra entre las causales que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo establece para que el patrón pueda rescindir, sin responsabilidad para él, el contrato individualde trabajo a un trabajador; además, el párrafo final del propio artículo 47, del Código Laboral en forma expresa señala que, en los casos en que la patronal rescinda el contrato de trabajo a un trabajador, debe hacerle entrega en forma personal, de un aviso en el que le haga saber las causas del despido, correlacionándolas con la fracción que contemple la justificación de la terminación de la relación laboral, e indica igualmente el precepto que la falta de ese aviso, hace presumir que el despido es injustificado.
Entonces, le insisto,lo que debe hacer es contratar inmediatamente a un abogado especialista en derecho laboral, que haga los trámites legales correspondientes.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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