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EJECUCION DE EMBARGO

  • Consulta : 1967
  • Autor : ja101010
  • Publicado : 2011-11-14 19:42 desde la IP: 201.133.120.223
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • ja101010
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Pregunta    tengo un embargo laboral y con fundamento en el articulo 952 de LFT dice lo siguiente

    Artículo 952.- Quedan únicamente exceptuados de embargo:
    III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto
    sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. 

    La pregunta es hay alguna reforma a la ley que me permita embargar la maquinaria de o instrumentos utiles de un establecimiento ya que lo que voy a embargar es una carniceria que tiene refrigeradores basculas y una tienda de abarrotes que de igual forma tiene mercancia y anaqueles refrigeradores etc o que seria lo mas adecuado hacer que este dentro de la ley.

    Y la otra pregunta lo embargado se puede retirar de imediato o hay que dejar el depositario y posteriormente hacer el cambio  Gracias de antemano por sus comentarios    

     

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