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EJECUCION DE EMBARGO
- Consulta : 1967
- Autor : ja101010
- Publicado : 2011-11-14 19:42 desde la IP: 201.133.120.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Pregunta tengo un embargo laboral y con fundamento en el articulo 952 de LFT dice lo siguiente
Artículo 952.- Quedan únicamente exceptuados de embargo:
III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto
sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.La pregunta es hay alguna reforma a la ley que me permita embargar la maquinaria de o instrumentos utiles de un establecimiento ya que lo que voy a embargar es una carniceria que tiene refrigeradores basculas y una tienda de abarrotes que de igual forma tiene mercancia y anaqueles refrigeradores etc o que seria lo mas adecuado hacer que este dentro de la ley.
Y la otra pregunta lo embargado se puede retirar de imediato o hay que dejar el depositario y posteriormente hacer el cambio Gracias de antemano por sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2184
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 17:37 2011-11-15 17:37 desde IP: 189.192.195.163
embarga la caja.. osea las ganancias
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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