Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PAGO DE VACACIONES

  • Consulta : 1908
  • Autor : mochoarendon
  • Publicado : 2011-10-19 12:48 desde la IP: 187.149.138.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mochoarendon
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buenos Dias.

    Agradeceria mucho me asesoraran respecto al derecho de vacaciones pagadas

    Tengo laborando en mi empresa 10 años como trabajador de confianza y nunca he salido ni me han pagado vacaciones, supuestamente porque no hay un trabajador que me sustituya.

    Quisiera saber si he perdido el derecho a recibir las vacaciones anteriores o si tengo derecho a que me las paguen o si es que estas han caducado y he perdido mi derecho a recibirlas.

    Agradeciendo de antemano la atencion prestada a la presente consulta quedo de Ustedes como su Atento y SS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2138

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo a lo señalado por el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder al trabajador el disfrute de su período vacacional, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años de servicios.

    A partir de que transcurran esos seis meses. el trabajador deberá disfrutar (o reclamar el pago), de las vacaciones generadas, pues de no hacerlo, su derecho a disfrutarlas o solicitar su pago prescribe, en términos del artículo 516, del propio Código Laboral.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.