Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PAGO DE TIEMPO EXTRA2

  • Consulta : 1899
  • Autor : Komodo653
  • Publicado : 2011-10-17 13:42 desde la IP: 200.39.238.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Komodo653
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

     Mi siguiente pregunta y ayuda ... es para saber cuanto es la paga por un tiempo "extra".... que por cierto fue de manera "extraordinaria" ya que a nosotros no nos pagan dicha operacion....

       el sabado entre a las 5.30 am.... y aunque se que no es posible... en el manto legal.... salimos el domingo a las 5.30 am.... fueron 24 horas de tiempo extra...  solo nos pagan tiempo extra cuando se es el inventario anual...

     mi pregunta y la ayuda que pido es cuanto me toca por ese "turno" de tiempo extra...  mi S.D.I es de 312.12... y el Salario diario es de 279.61 no se cual se deba "agarrar" para el calculo de horas extras

    se debe contar "prima dominical"  ???     trabajo por dia de descanso???  y tiempo extra...   o como procede???

     

    Saludos y Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2130

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Las primeras nueve horas trabajadas en tiempo extraordinario, deben pagársele con el salario doble que corresponda a cada una de ellas; las restantes, de la décima hasta la vigésima cuarta, con salario triple.

    El salario que se toma en consideración, es el de $ 276.91.

    Por tanto, dividido ese salario entre 8, que son las horas de su jornada legal, se obtiene que usted tiene un salario de 34.61 por hora, que multiplicado por dos, dan $ 69.22,con que deben pagársele las primeras nueve horas, y multiplicado por tres, $ 103.84, que es con lo que se le tendrán que pagar ls horas que excedan a las primeras nueve.

    Por tanto, el importe de ese tiempo extrordinario trabajado es de $ 2,180.58, y no le corresponde pago de prima dominical, por las horas laboradas el domingo, porque no corresponden a su jornada normal de trabajo, sino a tiempo extraordinario.

    Adicionalmente, el patrón le pagará el salario que le corresponde el sábado y domingo, aunque no hubiera trabajado ese tiempo extra.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.