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Sala Laboral
PUEDE UNO PEDIR SU LIQUIDACION AL 100% SI NOQUIEREN LIQUIDARLO
- Consulta : 1844
- Autor : Mexico1974
- Publicado : 2011-09-28 14:08 desde la IP: 189.200.178.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Campeche
diculpen nuevamente, tengo otra consulta, la empresa donde estoy no me quiere liquidar, quiere que yo pida mi renuncia voluntaria(finiquito), para esto me acaba de quitar un bono que me venian dando desde ace algun tiempo, sin ninguna justificacion (ya que es un bono les dije que no habia problema, miestras no me toquen mi salario), despues me an estado ostigando, y llamando la atencion por cualquier cosa, yo lelgo todos los dias una hora antes de la entrada y me dedico a trabajar, nunca he tenido ningun retardo ni ninguna carta administrativa, ago funciones que no me corresponde, solo por apoyar ala empresa, con el cambio de gerencia, quisieron quitarme de ahi para colocar auna persona conocido del gerente, y me nege, apartir de ahi, an estado ostigandome y la verdad ya no me siento agusto trabajando, mi pregunta es: puedo pedir mi liquidacion al 100%, ya que no quiero dejar 11 años que e laborado para ellos, podrian acesorarme por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2068
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 12:12 2011-09-29 12:12 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si a usted le quitaron un bono, como lo señala, entonces el patrón le está reduciendo injustificadamente su salario, lo que le da derecho a rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para usted.
Lo anterior, porque de conformidad con lo que previenen los artículos 82 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución o contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por la prestación de sus servicios, salario que está conformado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Al reducirle entonces ese salario, a través de la eliminación del bono a que se refiere, el patrón incurre en faltas de probidad y horadez por ese motivo, además de que mediante esa afectación a sus ingresos, modifica unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas entre él y usted, incurriendo por tanto en las causales de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, previstas por el artículo 51, fracciones II, IV y XI, de la Ley Federal del Trabajo.
Para rescindir su contrato, usted debe dejar de asistir a trabajar y presentar su demanda dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dejaron de pagarle el bono, ya que de no hacerlo en ese plazo, su derecho a rescindir el contrato prescribe.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie de inmediato los trámites legales, presentando la demanda, en la que deberá reclamar las siguientes prestaciones:
Tres meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional, más veinte días de salario integrado, por cada año de servicios prestados o parte proporcional (esta prestación es consecuencia de la rescisión de contrato que usted demanda); prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, si no le otorgaron las primeras y pagaron la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, del último año de servicios cumplidos, a la fecha en que usted rescinda el contrato; aguinaldo proporcional a los días trabajados durante el 2011; pago de las diferencias salariales dejadas de pagar por el patrón (bono), así como de los sueldos ordinarios y prestaciones devengadas a la fecha de su separación del trabajo, que tampoco le hayan sido pagadas; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio que haya trabajado durante el último año de servicios, si no le fueron pagados en los términos de la Ley Federal del Trabajo; media hora diaria de descanso, en caso de que no se la hayan concedido si su jornada de trabajo era contínua, o bien, si se le otorgaban el descanso, pero no le permitían salir del establecimiento, y ese tiempo no lo consideraban como trabajado, es decir, parte de su jornada laboral, salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Adicionalmente, los malos tratos de que dice es objeto, también son otra causal diversa para que rescinda el contrato; sin embargo, su invocación en la demanda deberá ser valorada ppor el abogado que contrate, evaluando con qué elementos de prueba podrá acreditarlos en el juicio.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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