Estado de Referencia: Distrito Federal
Coticé al IMSS durante 21 años y por mi desconocimiento de la Ley he perdido mi Conservación de Derechos al haber dejado de laborar 9 años.
Mi último salario fue de $14,000 que aún hoy son excelentes. Si yo tuviera 60 años y hubiera conservado mis derechos el IMSS me estaría dando un promedio de $8000.
Sin embargo, ahora debo regresar a trabajar y YA no encuentro empleo para mí , en las escuelas particulares que he visitado , trabajan por pago de honorarios, requieren maestras "jóvenes" o pagan muy poco.
He encontrado una escuelita pequeña de nueva creación que me ofrece $3000 mensuales... un insulto de salario, un mini-salario, ¡¡pero me da ingreso al IMSS !! y les parece bien mi edad (53 años)
Planeo trabajar allí 2 años hasta cumplir 55, darme de baja y cotizar al IMSS por Régimen Voluntario y cotizarle con la cuota más alta que el IMSS me autorice, para garantizarme una mejor pensión.
Pero leyendo con calma el Artículo 194, me da la impresión de que no puedo elevarme más allá del grupo en el que coticé a la fecha de la baja. Ver el párrafo que dice: "pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía al momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior"
¿Si me doy de baja con un salario de $3000 puedo continuar en régimen voluntario cotizando como si ganara 20 salario mínimos?
Establezco esa cantidad porque 20 salarios mínimos sería lo que yo estuviera ganando HOY si no hubiera dejado de trabajar.