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PRIMA DE ANTIGUADAD

  • Consulta : 1796
  • Autor : jjmc
  • Publicado : 2011-09-09 14:08 desde la IP: 187.137.53.21
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    Consulta

  • jjmc
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    como puedo saber cuant me corresponde por la prima de antiguedad si tengo trabajando para mi patron 18 años ininterrumpidos, les agradeceria mucho su comentario ¡gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2040

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    JJMC: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La Ley Federal del Trabajo en su Articulo 162 en su Fraccion III, es muy clara al señalar que el trabajador que cumpla con una antigüedad de quince años y que se separe de manera voluntaria y/o por causa justificada tendrá derecho al pago de una PRIMA DE ANTIGUEDAD.

    Bueno esa PRIMA DE ANTIGUEDAD se debe pagar al DOBLE del salario mínimo que rija en su estado En este caso San luis, le trascribo la siguiente jurisprudencia oK SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  ! 

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución. Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.



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