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PRIMA DE ANTIGUADAD
- Consulta : 1796
- Autor : jjmc
- Publicado : 2011-09-09 14:08 desde la IP: 187.137.53.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2040
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 11:25 2011-09-10 11:25 desde IP: 189.142.125.142
JJMC: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La Ley Federal del Trabajo en su Articulo 162 en su Fraccion III, es muy clara al señalar que el trabajador que cumpla con una antigüedad de quince años y que se separe de manera voluntaria y/o por causa justificada tendrá derecho al pago de una PRIMA DE ANTIGUEDAD.
Bueno esa PRIMA DE ANTIGUEDAD se debe pagar al DOBLE del salario mínimo que rija en su estado En este caso San luis, le trascribo la siguiente jurisprudencia oK SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los artículos 123 apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución. Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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