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PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Consulta : 1774
  • Autor : claudialsd
  • Publicado : 2011-08-29 15:28 desde la IP: 189.234.219.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • claudialsd
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Mi papa esta en tramites de pension permanente ya que no esta bien de los ojos, una señora le comento que despues el seguro le va a pedir la renuncia de su trabajo para que lo pensionen, es cierto esto??, el tiene que renunciar a su trabajo??, o la empresa donde labora lo tiene que liquidar???

    De antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1998

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Al iniciar los trámites para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue a su papá una pensión, que puede ser por cesantía en edad avanzada o vejez, si reúne los requisitos que la propia Ley del Seguro Social exige, el patrón deberá darlo de baja, para lo cual, en la empresa le pedirán que presente su renuncia voluntaria, lo que es correcto, ya que la relación de trabajo terminará por una decisión unilateral de su papá (pensionarse o jubilarse, según sea el caso).

    En esas condiciones, de acuerdo a lo que señala la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá cubrirle un finiquito, que comprende el pago de las vacaciones y prima vacacional que no haya disfrutado; la parte proporcional de aguinaldo que le corresponda, por los días que haya laborado en el 2011, y si tiene más de quince años prestando sus servicios para ese patrón, el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, con la limitante que el salario máximo que se toma en consideración para su pago, es el equivalente a 2  veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 2006

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    saludos a mi antecesor, pero si renuncia no le daran la antiguedad.. solo pida la baja y le correspondera, la antiguedad, ya que existe una jurisprudencia que asi lo indica, ademas el patron le dara un mes de salario, aparte de lo que dijo mi antecesor, saludos



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