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LIQUIDACIóN? SUELDO ASIMILADO A SALARIO

  • Consulta : 1663
  • Autor : normaromano
  • Publicado : 2011-07-29 20:54 desde la IP: 189.137.164.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 596
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  • Autor
    Consulta

  • normaromano
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches:

    Fui despedida  verbalmente el 16 de julio del 2011 y no he recibido liquidación!, mi pregunta es: si tengo derecho a liquidación ya que me tenia registrada como sueldo asimilado a salario y cuanto tiempo se pueden tardar en darmela?

    yo recibia un sueldo mensual de $5,500.- en efectivo.

    Divididos en 3:  2 pagos quincenales de $1,550.- y  1 pago a fin de mes de $2,400.-. Hace un par de meses empezaron a depositarme en una tarjeta bancaria llamada "ejecutiva" solo el pago quincenal, mientras el pago de $2,400.- siguio siendo en efectivo. Recibia un mes de sueldo ($5,500.-) como Aguinaldo y 12 días de vacaciones al año, trabaje por 5 años, 2 meses.

    Espero puedan orientarme, gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1878

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue despedida en forma verbal, entonces fue objeto de un despido injustificado, independientemente si uncurrió o no en alguna de las causales que prevé el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, para que el patrón hubiera podido rescindir justificadamente su contrato de trabajo.

    Lo anterior, porque elúltimo párrafo de dicho precepto, clara y expresamente señala que el patrón debe entregar al trabajador aviso escrito haciéndole saber la fecha del despido y la causa o causas lesles que tuvo para rescindir su contrato, estableciéndose en el precepto que la falta dedicho aviso, hace presumir que el despido fue injustificado.

    No pierda su tiempo esperando a que le entreguen voluntariamente su liquidación, ya que solamente cuenta usted con dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que fue despedida, para demandar el pago de la indemnización constitucional.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que DE INMEDIATO, inicie los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda correspondiente, en la que deberá reclamarlas siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado que se le adeuden; aguinaldo proporcional a los días trabajados durante 2011; sueldo y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le hubieren sido pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desde el día en que fue despedida injustificadamente, hasta la fecha en que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.



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