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JORNADA LABORAL CORRECTA DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- Consulta : 1657
- Autor : corina hernandez
- Publicado : 2011-07-27 23:48 desde la IP: 201.102.175.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola!!!
Actualmente laboro en una empresa donde la jornada laboral es de 10.5 horas por día dando un total de 52.5 a la semana, mi duda es:
1.- La ley marca 48 horas, ¿contemplando la hora de comida?.
2.- nos manejan las 52.5 horas porque nos estan cobrando la hora de comida, esto es correcto?
3.- con lo mencionado, como puedo calcular mi tiempo extra si, por ejemplo se percibe un sueldo de 6000 mensuales?
Agradecere los comentarios, necesito saber para mejorar las condiciones de trabajo si es que existe algo irregular.
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1860
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 15:11 2011-07-28 15:11 desde IP: 189.162.149.97
la ley te da media hora por una jornada de ocho horas in embargo algunas empresas dan una hora como prestacion segun ellos pero te la cobran como bien dices a la hora de regresasr de comer..
si piensas solicitarlas tienes que pedirla a partir de que termina la hora legal de salida,, sumalas y al final las cobras semanalmente,
dibides lo que ganas entre 8 y ese sera el salario por hora entnnces multiplicas por dos las primeras nueve y al triple las posteriores
Autor
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AutorRespuesta No: 1861
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 16:37 2011-07-28 16:37 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
A fin de poder darle una correcta y adecuada orientación, es necesario que precise la hora de inicio y de terminación de su jornada laboral y, si la hora de que dispone para tomar alimentos, le permiten salir del centro de trabajo.
Lo anterior, debido a que si bien es cierto, como lo señala el forista Temilo, de conformidad con el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora diaria para tomar alimentos, la que se debe considerar como parte de la jornada de trabajo, también lo es que dicha regla, como lo previene el numeral 64, del mismo ordenamiento legal, solamente aplica en los casos en que el trabajador tiene asignada una jornada de trabajo contínua, y no se le permite salir del lugar en que presta sus servicios.
Es importante destacar que muchos trabajadores, consideran su jornada de trabajo contabilizando las horas que median entre el inicio y la terminación de la jornada de trabajo, aún cuando ésta sea discontínua, que es el caso en que generalmente, los patrones permiten que los trabajadores, quienes pueden ausentarse del centro de trabajo, dispongan de una hora o más, para tomar esos alimentos.
Si su jornada es discontínua, o si se le permite salir del establecimiento para tomar esos alimentos, entonces no estátrabajando tiempo extraordinario, y por tanto, su jornada se ajusta a lalegal de cuarenta y ocho horas semanales.
Autor
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AutorRespuesta No: 1879
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 14:04 2011-07-31 14:04 desde IP: 201.102.175.124
hola!!
El horario que se maneja es de 7:00 a 17:30 hras. con una hora de comida de 13:00 a 14:00 hras. en la cual podemos salir del centro de trabajo, de lunes a viernes, obvio las horas extraordinarias son después de las 17:30, no pagan medias horas, sólo horas completas, y a veces se trabajan los sábados, contemplados como tiempo extra.
Antes el horario era de 8:00 a 16:00 hras de L-V con 1 hora de comida de 14:00 a 15:00 hras. y sábados de 9:00 a 14:00 hrs. obligatorias.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1880
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 09:17 2011-08-01 09:17 desde IP: 148.240.80.34
Si su horario de labores es, como usted lo menciona, de lunes a viernes, de las siete a las diecisiete horas, interrumpido de las trece a las catorce horas, en que se les permite salir del centro de trabajo para tomar alimentos, entonces su jornada laboral es de cuarenta y siete horas y media, y no de cincuenta y dos y media, como inicialmente lo señala.
Lo anterior, porque esa hora que se les concede para tomar alimentos, en que se les permite salir del establecimiento, no forma parte de su jornada de trabajo; es decir, no se considera como tiempo trabajado, precisamente porque al estar en aptitud de ausentarse del centro de trabajo, durante ese tiempo no están, ni a disposición ni a las órdenes del patron.
Para que el tiempo diario de descanso que la Ley Federal del Trabajo dispone que debe disfrutarel trabajador, pueda considerarse como partede su jornada laboral, deben cumplirse dos requisitos: 1.- Que el horario de trabajo sea ininterrumpido, y 2.- Que no se le permita al trabajador salir del establecimiento. Si falta cualquiera de esos dos requisitos, como en su caso ocurre, entonces el tiempo que destine para tomar alimentos, no se considera como integrante de la jornada de trabajo, precisamente, porque dicha jornada no es ininterrumpida, sino que se suspende de las trece a las catorce horas, y además, porque al salir del establecimiento, deja de encontrarse a disposición del patrón.
Por lo que hace al tiempo extraordinario, en caso de que lo laboren (no señala de qué hora a qué hora, despues de concluir la jornada normal de trabajo a las diecisiete horas y media, lo realiza), el patrón debe pagarlo, sin que sea necesario que se trabaje por horas completas; si el trabajador presta un trabajo extraordinario durante quince minutos diarios, los cinco días a la semana,el patrón entonces debe pagar dos horas y media, que es el tiempo laborado en exceso a la jornada del trabajador.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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