Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PENSIóN O INDEMNIZACIóN? POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

  • Consulta : 1654
  • Autor : Mary E
  • Publicado : 2011-07-27 18:49 desde la IP: 189.129.114.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Mary E
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Les ruego me orienten por favor.

    Mi hijo sufrió un accidente de trabajo el 5 de enero del año en curso, mañana se termina su última incapacidad y pasará a medicina del trabajo pués el traumatólogo y la doctora de medicina física dicen que quedó con una incapacidad permanente parcial del pie. Hace 28 días  ya lo habían mandado a medicina del trabajo para valoración; ahí le dijeron que lo iban a pensionar y lo calificaron con un 35% de incapacidad con derecho a seguir trabajando. Como mi hijo dijo que no estaba de acuerdo porque le faltaba mas terapia, lo citaron para el siguiente día a una junta donde estuvieron presentes el doctor de medicina del trabajo, la jefa coordinadora de  traumatología y dos doctores más; los cuales le dieron los últimos 28 días, diciéndole que si en ese lapso de tiempo mejoraba entonces bajaría el porcentaje.

    Mis preguntas son ésta: ¿Es opcional para mi hijo decidir entre la pensión y la indemnización?. Si se decide por la indemnización, ¿qué derechos conserva y cuales puede perder? ¿lo indemizan tanto el seguro como la empresa para la cual trabaja?.

    Por favor les ruego me orienten que es lo que le conviene más la pensión o la indemnización, pregunto ésto pensando en que a la mayoría de los trabajadores que se accidentan al poco tiempo los despiden y va a ser más dificil que se coloque en otro lado.

    Por su atención muchas gracias.    Mary E

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1856

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    solo que el porcentaje  fuera del 25% o menos el seguro le dara una cantidad liquida y unica, sin embargo como es superior el ss le dara una pension mesnual equivalente al 38 % ojo verifique que conque salario lo tenia registrado el patron y cuanto ganaba ya que si hay diferencia podra denunciarla ante el imss o bien demandar al patron por el pago en los terminos de la ley  del trabajo,

    por otro lado en que trabajaba su hijo, ya que debido a sus nuevas capacidades quiza no podra desempeñar el trabajo que venia realizando  de ser asi el patron tendra que reubicarlo o indemnizarslo .. saludos



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.