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PROCEDE EL DESPIDO SI SIGO TRABAJANDO DESPUES DE LA FECHA DE DESPIDO
- Consulta : 1635
- Autor : alvarezmx2003
- Publicado : 2011-07-23 20:23 desde la IP: 187.195.188.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 596
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Tengo una duda acerca de si procede el despido cuando sigo trabajando despues de la fecha en que se da me da de baja 8 de diciembre 2010 y sigo trabajando hasta el 16 de diciembre del 2010, hay alguna tesis o alguna jurisprudencia que diga algo sobre esto.
Muchas gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1828
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 19:46 2011-07-24 19:46 desde IP: 189.189.119.87
alvarez: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Aquí es importante, saber si firmaste alguna RENUNCIA, y se te volvio a RECONTRATAR, en dado caso de que haya existido el despido, y siguio la relacion laboral, deja de surtir efectos TODO despido, y/o alguna renuncia presentada por tu parte.
La Ley Federal del Trabajo es muy clara en esos aspectos, CUALQUIER renuncia y/o despido, si no se lleva a efecto deja de surtir a partir de los TREINTA DIAS, para cualquiera de ambas cuestiones. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 1834
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 15:51 2011-07-25 15:51 desde IP: 189.158.212.114
No firme ninguna renuncia y es dia que aun no se me notifica de manera oficial que estoy dado de baja, porque ellos hicieron la promocion del aviso de resicion a una junta diferente antes de notificarme a mi que estaba dado de baja en tal fecha.
Autor
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AutorRespuesta No: 1835
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 20:30 2011-07-25 20:30 desde IP: 189.158.212.114
Ellos iniciaron la promocion diciendo que yo me negue a firmar el aviso de rescición cuando nunca tuve el "aviso" en mis manos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1836
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 21:10 2011-07-25 21:10 desde IP: 189.158.212.114
Se puede cambiar la opcion de indemnizacion constitucional a reinstalacion? es que me dice el abogado nuevo que el anterior abogado esta pidiendo las dos cosas en la demanda.
Autor
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AutorRespuesta No: 1837
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 21:58 2011-07-25 21:58 desde IP: 189.189.146.38
alvarez: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Esatdo de México: Todo de la "tecnica" de cada abogado, pero al INVOCAR ambas acciones, son CONTRADICTORIAS entre sí, existen CRITERIOS de las juntas, en los cuales "algunas" si le dan entrada a AMBAS acciones, y otras le dan VISTA a la parte actora para que indique que accion es la que intenta.
Ahora bien, si la parte PATRONAL te quería rescendir el contrato, repito ya prescribió, además de que la carga de la prueba (aclaro, la rescicion de contrato) corresponde a la patronal, así que ya se les complicó, el asunto, (se les hizo bolas el engrudo, gulp ! ! ! !) y de nueva cuenta no FIRMES NADA, y por consecuencia deberas DE NEGAR todo, en caso de ser llamado por la junta que le corresponda conocer de tu asunto.
Ahora bien, no dices en donde trabajas, pero para mi concepto (que te liquiden conforme a derecho) y te aclaro es lo mejor, porque si logras la REINSTALACION, te haran la vida pesada hasta aburrirte y que tú sólo renuncies. Reitero, es mi punto de vista, pero al final de cuentas tu seras quien decida tu situación laboral. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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