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DESPIDO INJUSTIFICADO DESPUES DE 13 AñOS Y NO ESTOY EN EL IMSS

  • Consulta : 1569
  • Autor : miriamserrano
  • Publicado : 2011-07-13 09:17 desde la IP: 189.177.21.124
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    Consulta

  • miriamserrano
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buenas tardes, me dirijo hacia ustedes para comentarles mi situacion, esperando me pudieran apoyar lo ams rapido posible:

     

    dieron de baja a mi esposo, el cual lleva 13 años trabajando en la misma empresa, esto porque estan haciedno recorte de personal porqiue la empresa no tiene dinero.

     

    el no fue dado de alta en el IMSS por esta empresa, ya que tienen seguro de gastos medicos mayores, la empresa solo le quiere dar 2 meses de su salario como indemnizacion; estuvimos revisando y dimos por cuenta que por ley le tocaria mas.

     

    mi pregunta es, en este caso se podria buscar y pelear por lo que le corresponde, o por no estar dado de alta en el IMSS no tiene derechos???

     

     

    espero me puedan ayudar, ya que su ultimo dia laboral es el 15 de Julio

     

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1738

  • alejandrorpl
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    claro que pueden demandar y en la ley marca que una de las obligaciones de los patrones es dar de alta a sus trabajadores en los institutos de seguridad social o están cometiendo un delito, además desde la indemnización o liquidación están cometiendo una infracción, porque además de los dos meses la ley señala que deben darte 3 meses adicionales, como tú dices si tiene 13 años le deben darle más,  yo te recomiendo que demandes, porque te den indemnización o no, seguro ya esta buscado otro trabajo, solo tomen en cuenta que se puede llevar bastante tiempo resolver este problema, lo comento para que no se desesperen, aunque en su caso puede que lleguen primero a un acuerdo, porque a la empresa o patrón no le conviene entrar a un juicio, al no estar registrado en un instituto de seguridad tu esposo es una falta más grave, esto los lleva a una inspección y también verán que los demás empleados no lo están y asi tendría multas muy grandes.

     

    Si eres del DF, con gusto te podemos ayudar, apenas somos unos abogados jóvenes empezando la vida profesional pero somos muy responsable y honrados, mi correo alejandrorpl Hotmail . com va todo pegado. Por cierto si no lo eres recuerda que la ley del trabajo es federal y aplica igual en todos los estados, si tiene contrato te recomiendo que lleven una copia para que lo estudien y si no tuviere aun así se puede demandar.



  • Autor
    Respuesta No: 1741

  • miriamserrano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias, pero yo estoy en Queretaro.

     

    otra de las cuestiones que hemos visto, esque dentro de su empresa tienen 3 empresas, las cuales tienen diferentes denominaciones sociales, el esta contratado por una, y le trabaja a la otra, tipo outsourcing; y creo que estaba dado de alta como socio, pero si se peleara algo, si procederia, porque me han comentado que al no estar dado de alta en el  IMSS, este no lo reconoce como trabajador y podria no proceder.

     

    que hago???



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    Respuesta No: 1756

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    miriamserrano: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Por favor, y disculpame por ser CLARO, de PLANO DIFIERO del comentario del abogado que me antecede, ya que no conoce la MATERIA LABORAL, ya que por el simple hecho de que tengas 13 años ó más ó menos laborando para X empresa, eso no te da DERECHO, a que tu acción prescriba en TRES MESES más.

    La Ley Federal del Trabajo es CLARISIMA, y sólo cuentas con DOS MESES para demandar, ni un día ni un día menos, así que debes hacer caso omiso a dicho COMENTARIO.

    Yo soy abogado del Distrito Federal, pero é tenido la FORTUNA de andar en la MAYORIA de las Juntas de la República. El próximo día Lunes, tengo AUDIENCIA en Queretaro A LAS 08:15, de la mañana, si gustas y/o quien guste, estoy DISPUESTO a darle asesoría a quien así lo solicite. Solo pregunten por POLO DE ECATEPEC.

    A esa hora, estaré en la Junta Número Uno de Queretaro. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  ! 

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 1772

  • alejandrorpl
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    XD que cosas POLO, compañero hay que aprender a leer, yo no me refiero a que prescriba la acción en 3 meses, lo que dije fue que  a pesar de que lo liquiden y lo están liquidando mal, solo por ser rescindido por el patrón y la razón es recorte de personal,  además de los  dos meses miserables que le ofrecen de liquidación  también tiene a 3 meses de salario adicionales como la marca la ley, hay que estudiar bien la ley y leer detenidamente amigo Polo, antes de tratar de poner a alguien ridículo, se nota que lo que buscas solo es un hueso desde que respondiste, si en verdad tu intención es dar un servicio deberías dar tu nombre completo porque desde ahí se nota tu informalidad, además de tu forma de expresarte, mucha suerte con el caso, si fallas en una simple lectura.

     

    AMIGA

    no importa si estaba como outsourcing, se le demanda a esta y si en algún momento recibió de la otra empresa a la que prestaba sus servicio, cosas como material para trabajar, pagos o similares, que no fueron otorgadas por la empresa que lo contrato realmente, se puede tomar como una relación laboral, solo es cuestión de demostrarla, ya que la obligación la tiene la empresa que lo contrato, un ejemplo es que esta tiene la obligación de  darle la escoba con la que debe barrer y no así la empresa a la que presta el servicio, en el derecho laboral no importa si tienes contrato o no solo basta con demostrar la existencia de una relación laboral.

     ahora si él es socio de la empresa, eso quiere decir que tiene un tipo o porcentaje de poder sobre la empresa que mencionas, pero habría que conocer más acerca de ese detalle, porque aquí ya hablamos sobre derecho corporativo,  el cual también manejo, te aclaro una cosa sobre el derecho corporativo y el derecho mercantil, manejan las mismas cosas (códigos), pero el enfoque es muy diferente, el abogado corporativo se dedica  de lleno a las sociedades (persona moral o empresas) , pero un abogado mercantilista no, este solo se dedica a andar requiriendo pago a deudores, recuperar unidades o cosas similares.

    Ahora como te comente antes, ten cuidado con los abogados que piensas tratar, un ejemplo es el quemón del compañero de arriba, disculpa la tardanza para contestar pero anduve muy atareado y toma en cuenta que este tipo de orientación los abogados lo cobran, por eso lo del hueso, pero a mí no me molesta orientar un poco a las personas de forma amable, me ayuda a investigar y reafirmar mis conocimientos y mantenerme actualizado como lo del outsourcing, te apuesto a que dirán que no se puede o no sabían que se puede demandar a la empresa que lo contrato o a la que presta los servicios, si caen en los supuestos que conozco y te explique vagamente, cuando yo ya resolví un caso de ese estilo a mi favor.

    Amiga te recomiendo que te consigas un abogado de tu estado, porque los viajeros te van a salir muy caro y además que seguimiento  formal pueden dar aun caso si es foráneo, por otro lado ten cuidado con los supuestos abogados que cobran como aboneros, porque son los que buscan sacar dinero cada que pueden, busca uno que cobre en 2 partes, donde el primer pago cubre todos los gastos y el 2 ya son los honorarios de este al finalizar el juicio o que te cobre al final del juicio, esos son los buenos.



  • Autor
    Respuesta No: 1774

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses adicionales? aparte de los 2 que lo ofrecen ... de donde?

    la ley en ningun lado marca 5,,, meses

    marca 4 en una situacion especial.... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1793

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    alejandrorpl: Recibe un respetuoso saludo saludo; Efectivamente, y sin tratar de quitarme de encima el GRAVE ERROR que cometí, reconosco el BORRACHAZO de inicio de vacaciones, y así es de CABALLERO pido una disculpa:

    Estamos de acuerdo????

    Ahora bien, yo UNICAMENTE dije: De plano DIFIERO del comentario del abogado que me antecede, ya que no conoce la MATERIA LABORAL ........sic. Porque al dar tu punto de vista, cometes el ERROR DE DECIR.

    "claro que pueden demandar y en la ley marca que una de las obligaciones de los patrones es dar de alta a sus trabajadores en los institutos de seguridad social o están cometiendo un delito, además desde la indemnización o liquidación están cometiendo una infracción, porque además de los dos meses la ley señala que deben darte 3 meses adicionales, como tú dices si tiene 13 años le deben darle más..........sic".

    Bueno SIEMPRE me é negado a debatir los resbalones de los demás, pero me tocó, y así es hay que sacar esto adelante, con bases, y no me pongo el "saco" que por supuesto no es de mi talla.

    Ahora bien de tu SEGUNDA participación, manifiestas que:

    "no importa si estaba como outsourcing, se le demanda a esta y si en algún momento recibió de la otra empresa a la que prestaba sus servicio, cosas como material para trabajar, pagos o similares, que no fueron otorgadas por la empresa que lo contrato realmente, se puede tomar como una relación laboral, solo es cuestión de demostrarla, ya que la obligación la tiene la empresa que lo contrato, un ejemplo es que esta tiene la obligación de darle la escoba con la que debe barrer y no así la empresa a la que presta el servicio, en el derecho laboral no importa si tienes contrato o no solo basta con demostrar la existencia de una relación laboral."

    Respuesta, totalmente FUERA de la realidad, ya que tanto como la "outsourcing" como la que RECIBE materialmente el trabajo del empleado, con los medios materiales de cualquiera de las empresas.

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR NIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A ÉSTE. Voto particular que formula el Ministro Genaro David Góngora Pimentel a la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 136/2008-SS. No se comparte la propuesta del proyecto, debido a que si bien es cierto al supuesto beneficiario de los servicios laborales del trabajador -responsable solidario- se le traslada la carga de la prueba para acreditar un hecho negativo, esto es, que no se benefició de tales servicios, no menos lo es que cuenta con mejores elementos de convicción para acreditar ese extremo, es decir, que el trabajador no laboraba para él y, por ende, no se benefició de las actividades desempeñadas por dicho trabajador.
    En efecto, este tipo de situaciones generalmente se presentan con aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones en lugares distintos al domicilio de la parte patronal, empresas Outsourcing,actividad en la que una firma identifica una porción del proceso de su negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, es contratada para desarrollar esa porción de negocio, esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio, es decir, el Outsourcing consiste en que una empresa contrata a una agencia o firma externa especializada para hacer algo en lo que no se especializa, con la finalidad de abatir costos, resultando más económico para la empresa. Un buen ejemplo es la nómina o aquellos trabajadores de la construcción -albañiles- (información obtenida de la página de internet gestiopoli).
    Así, los trabajadores ejecutan las obras o prestan sus servicios en forma exclusiva o principal para otra persona física o moral sin que los trabajadores tengan participación en tal evento, dándose así la actualización de la figura de la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, se considera que cuando un trabajador afirma en su demanda que una persona física o moral distinta de la cual lo contrató, se beneficia con sus servicios y niega lisa y llanamente ese hecho, la carga de la prueba le corresponde a este último, a fin de demostrar que no se dan los elementos distintivos de la institución en comento, pues aun cuando por regla general en materia laboral la carga de la prueba incumbe al que afirma, por las particularidades de la figura jurídica en examen y porque la negación efectuada en torno a la actualización de tal figura envuelve una afirmación, es que corresponde a quien niega el hecho acreditar sus excepciones, máxime que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y, para tal efecto, requerirá al patrón a exhibir los documentos que -de acuerdo con las leyes- tiene la obligación legal de conservar en la empresa y, en todo caso, corresponderá probar su dicho cuando exista controversia respecto de los elementos esenciales de la relación de trabajo. Lo anterior es así, ya que la carga de la prueba es la necesidad de las partes para acreditar la verdad de los hechos controvertidos a fin de poder obtener una resolución favorable, es decir, un deber de actuar que otorga un beneficio o evita un perjuicio al litigante que lo soporta.
    Después de todo, la negación efectuada por la empresa beneficiaria en relación con la actualización de la responsabilidad solidaria, envuelve la afirmación sobre la negociación de que le ejecuta las obras o servicios, o bien, que labora sólo con sus recursos y medios propios. Tiene aplicación la tesis aislada sustentada por la entonces Cuarta Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, visible en el Volúmenes 133-138, Quinta Parte, que dice:
    "INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS.-Si bien es cierto que del contrato celebrado entre la empresa y el contratista codemandado, se desprende que el contratista contratará trabajos en favor de la empresa y dotará a su personal de los medios de transporte y herramientas adecuados, para que las personas que ejecutan trabajos en beneficio de otra puedan tener la calidad de patrones, se requiere que comprueben que cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores; si esta circunstancia no se demuestra, se produce una responsabilidad solidaria para tales efectos con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, atento el texto del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo."

    Así las cosas, por lo demás hasta aquí llega mi participación, ya no contestaré a cualquier potro cuetionamiento, ya cumplí y hasta luego.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



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