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EL PATRON NO QUIERE DAR LA BAJA PARA PENSION

  • Consulta : 1489
  • Autor : LUPITA2010
  • Publicado : 2011-06-22 07:37 desde la IP: 189.227.54.89
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    Consulta

  • LUPITA2010
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Agradeceré mucho me orienten ya que después de 30 años de trabajar como maestro despidieron a mi esposo del Colegio Moderno Tepeyac  sin darle ni un centavo de liquidación, desde luego demandó a la empresa, el problema es que él ya tiene 64 años y necesita pensionarse, el Colegio sigue pagando la cuota del IMSS,  a él lo despidieron en julio del 2010, pero desde enero de 2011 lo tiene registrado con salario mínimo, él tenìa un sueldo muchísimo más alto, la demanda por despido injustificado sigue, pero cómo podemos exigirle al patrón que le dé la baja o a quién tenemos que acudir para solucionar ésto,, realmente necesitamos de su pensión para vivir y estamos angustiados, ni se resuelve lo de la demanda ni tiene la pensión del IMSS y cada día será menor si no obtiene la baja.  Muchas gracias por la ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1634

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    con copias de la demanda demuestras ante el imss que ya no laboras suerte...

    el patron lo deja como estrategia juridica.. seria bueno quenos  dijeras en que etapa va del juicio, y si pidio liquidacion o reinstalacion

     



  • Autor
    Respuesta No: 1645

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    LUPITA: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México; Como lo comenta el colega que me antecede es por ESTRATEGIA del abogado de la demandada el no dar de baja a tu señor esposo ya que (independientemente de la accion que se haya demandado sea INDEMNIZACION ö REINSTALACION) hay jurisprudencia para tales efectos te la trascribo para mejor explicacion:

    Ofrecimiento del trabajo. El aviso de baja del trabajador ante el InstitutoMexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el patrón le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, sin especificar la causa que la originó, implica mala fe: La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. Clave: 2a. /J., Núm.: 19/2006. Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

    Como lo comenta el colega que me antecede, sería bueno saber en que etapa va el juicio, aquí lo más importante es que se pierda ó se gane el juicio se le pagarán las prestaciones de ley, y le OTORGARAN la baja. AHORA BIEN, (aclaro, sólo es un comentario) no han hablado para tratar de llegar a un CONVENIO? creo que es desgastante y MALDOSO de parte de la demandada, no llegar a un arreglo conciliatorio, es cuanto. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  !

    Alguna duda más? Con gusto por este mismo medio te podré ayudar.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 1657

  • LUPITA2010
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco mucho el que se tome la moletia de atenderme.

     

    El asunto es que mi esposos es maestro de secundaria y trabajó durante 30 años en el Colegio Moderno Tepeyac de Lomas Verdes, desde el año 2008 fungía como Director Técnico de Secundaria, percibiendo un sueldo de $ 19,000.

     En julio del 2010, después de concluir los trámites de los certificados, lo llamó la dueña del plantel y le dijo que ya no requerían de sus servicios y le ofrecía $ 100,000 (cien mil pesos) como compensación, de ese dinero $ 42,000 correspondían al fondo de ahorro que él había aportado.  Desde luego  que no aceptó e inmediatamente presentó

    que no aceptó e inmediatamente presentó una demanda por despido injustificado, solicitando su liquidación conforme a la ley; ya ha ido a 3 juntas en Conciliación de Tlalnepantla pero los abogados de la escuela dicen que no tienen dinero para su liquidación, que primero van a terminar los casos de los otros profesores que tienen menos tiempo que él, porque despidieron casi al 80% del personal; además la abogada que lo estaba atendiendo inicialmente al parecer se puso de acuerdo con el Colegio y mi esposo tuvo que cambiar de abogado (ella le aconsejó que mejor tomara los $ 100,000 que le ofrecían y no siguiera insistiendo con la demanda)  Cabe aclarar que él tiene todos sus documentos originales, desde el alta del seguro social de 1981 así como los recibos de sueldo de todos esos años y las constancias de trabajo y felicitaciones que le dieron durante todo ese tiempo..
     
    El necesita iniciar el trámite de su pensión, cumple 65 años el próximo mes de agosto, el problema es que no lo puede hacer porque el Colegio sigue pagando la cuota del IMSS, en la Afore de Inbursa, que es donde él tiene su ahorro le dijeron el miércoles pasado (22 de junio), que la empresa estaba pagando la cuota con sueldo mínimo, yo sé que ésto lo podría perjudicar aún más porque el Seguro toma en cuenta el sueldo promedio de los últimos 5 años, de por sí la empresa lo tenía registrado con un sueldo de $470.00, que es  menor de lo que él en realidad percibía..
     
    Necesito que por favor nos ayude indicándonos qué podemos hacer  para obligar al Colegio a dar la baja del Seguro y que pueda tramitar la pensión y también saber qué caso tiene que ellos sigan pagando al IMSS, de acuerdo a la explicación que usted me envió es una estrategia jurídica pero ¿cómo se pueden ellos beneficiar con éso?, según entendí ellos podrían alegar que no lo han despedido, ¿o no es así?, además como ya van tres juntas de Conciliación y no se llege a ningún acuerdo, si ellos quisieran alegar que no lo han despedido desde la primera junta debieron de haberlo hecho ¿o no es así?,

    Respecto a la demanda por despido tendrá que seguir su curso normal, incluso se están peleando los sueldos caídos y los pagos al Infonavit y al Seguro que el Colegio no hizo durante mucho tiempo, hay años en que solamente pagó 2 bimestres del Seguro Social , no sabemo  cuánto tiempo durará este juicio,, pero mientras tanto necesitamos tener al menos el ingreso de la pensión.
     
    Muchas gracias por la orientación que pueda darnos.
     
    Saludos.
     
    Guadalupe Niero
    01-55-52-08-65-78
    044-55-33-18-57-57



  • Autor
    Respuesta No: 1680

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    LUPITA 2010: Recibe cordiaes saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Es necesario y ADEMÁS muy importante en que etapa va el juicio, porque lo que comentan los abogados de la DEMANDADA eso no IMPORTA, "eso de liquidar a los de menor antigüedad, y despues a los de mayor antigüedad" que tu NUEVO abogado no es LBORALISTA?

    Estando ya en el juicio, no se debe uno andar con contemplaciones, a lo que se va. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  ! 



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