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PUEDO CONTESTAR LA DEMANDA SIN CONSIDERAR LA OPINION DE LOS CODEMANDAD

  • Consulta : 1485
  • Autor : Amalia.2011
  • Publicado : 2011-06-21 14:09 desde la IP: 187.149.156.254
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    Consulta

  • Amalia.2011
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

     

     

    Que intentar, laboro como Abogado en un organismo descentralizado del Gobierno de Sinaloa, desde enero de 2011, este tiene una demanda por un trabajador por accidente de trabajo, la demanda la presento en el 2005, el accidente de trabajo sucedió en 1998, al trabajador se le apoyo según las documentales que he podido consultar en viajes al df, en ayuda de medicamentos, no tenia base y en el 2001 se le dio la base aun estando lesionado. Mi dependencia es codemandada junto con el Imss, Issste y el Instituto de Pensiones, se puede que mi organismo conteste la demanda sin que el resto lo haga a mi juicio los únicos entes que pueden ser condenados, sería el Instituto pensiones y mi dependencia, demando al imss por qué cotizo algunos años en una empresa privada y al issste los empleados de gobierno estatal solo tenemos derecho a atención medica no a pensiones. Por último me he dado cuenta que el Instituto de Pensiones ha logrado desde que se creó y el actor amplio la demanda en contra de ese ente eludir las notificación de la Junta y por ello el juicio no ha avanzado nada en 6 años y el trabajador hay que mencionarlo cobra el 100% de su salario y prestaciones, cuando la Ley en la materia mandata por la antigüedad que tiene un 60% de su salario sin prestaciones, la Ley Laboral del Estado en 1998 por la antigüedad que el tenia en ese momento del tiempo no le daba derecho a pension solo a las prestaciones del articulo 495 de la Ley Federal del Trabajo, que esa creo seria la condena a mi dependecia 1095 de su salario como indemnización. Por su atención gracias.

     

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