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LFT VS LFTSE

  • Consulta : 1471
  • Autor : alvarezmx2003
  • Publicado : 2011-06-17 07:48 desde la IP: 189.158.205.84
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  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Tengo una duda 

    Trabaje como servidor publico en un organismo publico descentralizado y de acuerdo con la ley federal de los trabajadores a el servicio del estado estas son las causa para dar por terminada los efectos del nombramiento:

     

    CAPITULO VII 
    Artículo 46.-  Ningún trabajador podrá ser cesado sino  por justa causa. 
     
    En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: 
     
    I.-  Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores 
    técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en 
    peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la 
    salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la 
    dependencia respectiva. 
    II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; 
    III.- Por muerte del trabajador; 
    IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus 
    labores; 
    V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: 
    a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, 
    injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya 
    sea dentro o fuera de las horas de servicio. 
    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. 
    c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás 
    objetos relacionados con el trabajo. 
    d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. 
    e)  Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su 
    trabajo. 
    f)  Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o 
    dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. 
    g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. 
    h)  Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún 
    narcótico o droga enervante. 
    i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia 
    respectiva. 
    j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. 
    En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la 
    remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina 
    distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa 
    cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de 
    Conciliación y Arbitraje. 
    Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá 
    suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si 
    este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos 
    a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal 
    Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión 
    de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo 
    en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o 
    improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. 
    Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin 
    responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. 
    Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V 
    del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con 
    intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se 
    asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo 
    que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, 
    debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. 
    Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la 
    terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como 
    instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan 
    agregado a la misma. 
     
    Pero a mi me despiden por el art.47 fraccion X "Faltar mas de 3 dias en un periodo de 30 dias"
     
    Si alguien me puede explicar le agradeceria muchisimo. Porque entonces de que sirve la LFTSE si te pueden correr por cualquier articulo de la LFT
     

     

    CAPITULO VII 
    Artículo 46.-  Ningún trabajador podrá ser cesado sino  por justa causa. En consecuencia, el 
    nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los 
    titulares de las dependencias por las siguientes causas: 
    I.-  Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores 
    técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en 
    peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la 
    salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la 
    dependencia respectiva. 
    II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; 
    III.- Por muerte del trabajador; 
    IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus 
    labores; 
    V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: 
    a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, 
    injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya 
    sea dentro o fuera de las horas de servicio. 
    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. 
    c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás 
    objetos relacionados con el trabajo. 
    d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. 
    e)  Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su 
    trabajo. 
    f)  Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o 
    dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. 
    g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL 
    Cámara de Diados del H. Congreso de la Unión 
    Secretaría General
    Secretaría de Servicios Parlamentarios 
    Centro de Documentación, Información y Análisis
    Última Reforma DOF 03-05-2006
    12 de 33
    h)  Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún 
    narcótico o droga enervante. 
    i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia 
    respectiva. 
    j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. 
    En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la 
    remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina 
    distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa 
    cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de 
    Conciliación y Arbitraje. 
    Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá 
    suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si 
    este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos 
    a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal 
    Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión 
    de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo 
    en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o 
    improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. 
    Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin 
    responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. 
    Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V 
    del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con 
    intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se 
    asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo 
    que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, 
    debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. 
    Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la 
    terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como 
    instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan 
    agregado a la misma. 
    TITULO TERCER

     

    CAPITULO VII 
    Artículo 46.-  Ningún trabajador podrá ser cesado sino  por justa causa. En consecuencia, el 
    nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los 
    titulares de las dependencias por las siguientes causas: 
    I.-  Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores 
    técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en 
    peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la 
    salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la 
    dependencia respectiva. 
    II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; 
    III.- Por muerte del trabajador; 
    IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus 
    labores; 
    V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: 
    a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, 
    injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya 
    sea dentro o fuera de las horas de servicio. 
    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. 
    c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás 
    objetos relacionados con el trabajo. 
    d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. 
    e)  Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su 
    trabajo. 
    f)  Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o 
    dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. 
    g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL 
    Cámara de Diados del H. Congreso de la Unión 
    Secretaría General
    Secretaría de Servicios Parlamentarios 
    Centro de Documentación, Información y Análisis
    Última Reforma DOF 03-05-2006
    12 de 33
    h)  Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún 
    narcótico o droga enervante. 
    i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia 
    respectiva. 
    j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. 
    En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la 
    remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina 
    distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa 
    cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de 
    Conciliación y Arbitraje. 
    Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá 
    suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si 
    este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos 
    a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal 
    Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión 
    de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo 
    en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o 
    improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. 
    Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin 
    responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. 
    Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V 
    del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con 
    intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se 
    asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo 
    que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, 
    debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. 
    Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la 
    terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como 
    instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan 
    agregado a la misma. 
    TITULO TERCER

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1653

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    alvarez: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Es importante que espcifique, por fabor, a que dependencia DESCENTRALIZADA le prestó sus servicios, cuantos años presto sus servicios, que edad cuenta en la actualidad, y si, sí FALTO los TRES días CONSECUTIVOS que usted señala en su CONSULTA.

    Hay, muchas de las veces, ACTAS administrativas, las que regularmente las TRATAN de hacer valer las dependencias descentralizadas para acreditar esos extrmos, pero SIEMPRE mal "llenadas", entonces es necesario CONOCER de todos las DUDAS que se le preguntan para darle una mejor respuesta. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    Tambien es IMPORTANTE, hacerle saber que no se DESESPERE, para encontrar respuesta a sus preguntas, esta página es muy solicitada.

    Y los que aquí participamos también TRABAJAMOS, y nuestras respuestas que hacemos aquí, es un gusto PERSONAL, ya que aquí no se cobra NADA ni un sólo DEVALUADO peso, pero es con UN GRAN GUSTO, y se responde CONFORME A DERECHO, que NADIE se la daría de forma gratuita. Suerte.

    Cualquier otra duda, por este mismo medio estoy para servirle.

     

     

       



  • Autor
    Respuesta No: 1658

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Trabaje para la Comision Nacional Forestal, entre el 16 de mayo del 2008 y fui dado de bajo el dia 8 de diciembre del 2010, no recibi aviso de rescicion porque la unidad juridica se encuentra en cd. victoria tamaulipas y alla entregaron el aviso, a mi solo me dijieron que ya no me presentara en mi centro de trabajo el dia 17 de diciembre del 2010, el acta se me levanto el dia 25 de noviembre del 2010, tengo 30 años de edad 

    Gracias de antemano



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