- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
LFT VS LFTSE
- Consulta : 1471
- Autor : alvarezmx2003
- Publicado : 2011-06-17 07:48 desde la IP: 189.158.205.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 596
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 17 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Tengo una duda
Trabaje como servidor publico en un organismo publico descentralizado y de acuerdo con la ley federal de los trabajadores a el servicio del estado estas son las causa para dar por terminada los efectos del nombramiento:
CAPITULO VIIArtículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a laborestécnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga enpeligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro lasalud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a ladependencia respectiva.II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;III.- Por muerte del trabajador;IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de suslabores;V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos,injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, yasea dentro o fuera de las horas de servicio.b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demásobjetos relacionados con el trabajo.d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de sutrabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina odependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algúnnarcótico o droga enervante.i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependenciarespectiva.j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar laremoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficinadistinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativacuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrásuspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero sieste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisosa), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensiónde los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarloen los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia oimprocedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sinresponsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción Vdel artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, conintervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión seasentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargoque se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia,debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje laterminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, comoinstrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayanagregado a la misma.Pero a mi me despiden por el art.47 fraccion X "Faltar mas de 3 dias en un periodo de 30 dias"Si alguien me puede explicar le agradeceria muchisimo. Porque entonces de que sirve la LFTSE si te pueden correr por cualquier articulo de la LFTCAPITULO VIIArtículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, elnombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para lostitulares de las dependencias por las siguientes causas:I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a laborestécnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga enpeligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro lasalud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a ladependencia respectiva.II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;III.- Por muerte del trabajador;IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de suslabores;V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos,injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, yasea dentro o fuera de las horas de servicio.b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demásobjetos relacionados con el trabajo.d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de sutrabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina odependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONALCámara de Diados del H. Congreso de la UniónSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 03-05-200612 de 33h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algúnnarcótico o droga enervante.i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependenciarespectiva.j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar laremoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficinadistinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativacuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrásuspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero sieste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisosa), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensiónde los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarloen los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia oimprocedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sinresponsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción Vdel artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, conintervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión seasentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargoque se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia,debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje laterminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, comoinstrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayanagregado a la misma.TITULO TERCERCAPITULO VIIArtículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, elnombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para lostitulares de las dependencias por las siguientes causas:I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a laborestécnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga enpeligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro lasalud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a ladependencia respectiva.II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;III.- Por muerte del trabajador;IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de suslabores;V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos,injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, yasea dentro o fuera de las horas de servicio.b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demásobjetos relacionados con el trabajo.d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de sutrabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina odependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONALCámara de Diados del H. Congreso de la UniónSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 03-05-200612 de 33h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algúnnarcótico o droga enervante.i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependenciarespectiva.j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar laremoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficinadistinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativacuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrásuspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero sieste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisosa), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensiónde los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarloen los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia oimprocedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sinresponsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción Vdel artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, conintervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión seasentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargoque se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia,debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje laterminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, comoinstrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayanagregado a la misma.TITULO TERCER -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1650
-
Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 11:43 2011-06-26 11:43 desde IP: 189.158.245.226
ayudenme por favor de verdad lo agradeceria mucho
Autor
-
AutorRespuesta No: 1653
-
Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 20:49 2011-06-26 20:49 desde IP: 189.189.118.140
alvarez: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Es importante que espcifique, por fabor, a que dependencia DESCENTRALIZADA le prestó sus servicios, cuantos años presto sus servicios, que edad cuenta en la actualidad, y si, sí FALTO los TRES días CONSECUTIVOS que usted señala en su CONSULTA.
Hay, muchas de las veces, ACTAS administrativas, las que regularmente las TRATAN de hacer valer las dependencias descentralizadas para acreditar esos extrmos, pero SIEMPRE mal "llenadas", entonces es necesario CONOCER de todos las DUDAS que se le preguntan para darle una mejor respuesta. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Tambien es IMPORTANTE, hacerle saber que no se DESESPERE, para encontrar respuesta a sus preguntas, esta página es muy solicitada.
Y los que aquí participamos también TRABAJAMOS, y nuestras respuestas que hacemos aquí, es un gusto PERSONAL, ya que aquí no se cobra NADA ni un sólo DEVALUADO peso, pero es con UN GRAN GUSTO, y se responde CONFORME A DERECHO, que NADIE se la daría de forma gratuita. Suerte.
Cualquier otra duda, por este mismo medio estoy para servirle.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1658
-
Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 18:49 2011-06-27 18:49 desde IP: 189.158.220.102
Trabaje para la Comision Nacional Forestal, entre el 16 de mayo del 2008 y fui dado de bajo el dia 8 de diciembre del 2010, no recibi aviso de rescicion porque la unidad juridica se encuentra en cd. victoria tamaulipas y alla entregaron el aviso, a mi solo me dijieron que ya no me presentara en mi centro de trabajo el dia 17 de diciembre del 2010, el acta se me levanto el dia 25 de noviembre del 2010, tengo 30 años de edad
Gracias de antemano
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78867073 veces.
Lecturas completas: 4106
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®