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CUANTO DEBO PAGAR AL DESPEDIR EMPLEADA DOMESTICA

  • Consulta : 1405
  • Autor : sofibus
  • Publicado : 2011-06-01 00:44 desde la IP: 189.173.111.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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    Consulta

  • sofibus
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola, necesito su apoyo para saber cuanto debo pagar a una empleada domestica que ya tiene 11 años trabajando, tiene unos 5 años con el sueldo de 800 pesos semanas, los cuales no he aumentado porque me cambie de casa y ahora es casita chica....ya no la necesito, ha durado porque mish ijos la quieren pero ya ahora me quedo casi sin sueldo por completar su pago, ya que estoy pagando otra casa...que puedo hacer? corro algun riesgo? cuanto debo pagarle?

     

     

    Muchas gracias/ana sofia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1568

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 343, en relación con los numerales 49, fracción IV, 50, 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, usted deberá indemnizar a su trabajadora doméstica, con el pago de las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario $ 10,285.71;

    veinte días de salario por cada año de servicios $ 25,142.85;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios: $ 15,085.71;

    Vacaciones correspondientes al último año de servicios cumplidos (12 días) $ 1,371.43, más la prima vacacional $ 342.85;

    Aguinaldo proporcional a los meses trabajados durante 2011 $ 714.28.

    Total $ 52,942.83.

    Busque la forma de llegar a un acuerdo con la trabajadora, ofreciéndole, cuando menos,m el sesenta por ciento der lo que legalmente le corresponde, es decir, $ 32,000.00; en caso contrario, si la despide y la trabajadora decide demandarla, además de las prestaciones que ya se detallaron, también deberá pagarle los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que usted cumpla con el laudo que la condene a pagarlos.



  • Autor
    Respuesta No: 1569

  • sofibus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OOOOOORALE!!   y ahora de donde saco ese dinero? como es posible que me quede endeudada por cumplir y beneficiarle..yo se que es algo que debi haber hecho hace mucho tiempo y no andar con sentimientos.  Ni hablar!  Muchas gracias por su asesoria, solo me queda una duda...en cualquier estado es igual?  lo comento porque le puse por error aguascalientes y realmente estoy en Sonora..Muchas   gracias



  • Autor
    Respuesta No: 1570

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si señora, en cualquier lugar de la República es lo mismo, pues la relación laboral entre las empleadas domésticas y sus patrones, se rigen por la Ley Federal del Trabajo, que tiene aplicación en todo el territorio nacional.

    Y, con el debido respeto, si bien su pretensión es cumplir con sus obligaciones nacidas de esa relación de trabajo,no es con el objeto de beneficiar a la trabajadora, pues los derechos que ha adquirido a través del tiempo que ha prestado sus servicios, no es una concesión que usted le haga por bondad, toda vez que usted, durante el tiempo que ella se encargó de hacer sus labores domésticas, se benefició también al no tener que hacerlas personalmente; del mismo modo, si usted intenta llegar a un arreglo amistoso con la trabajadora, ofreciéndole un porcentaje inferior al que legalmente le corresponde, no será ella quien se beneficie,sino usted, ya que de no aceptarlo y prescindir de sus servicios,ella podrá demandarla con las gaves repercusiones económicas que pudieran resultarle de los salarios caídos.

    Si llega a un acuerdo con la trabajadora,le sugiero que ambas acudan a la Junta de Conciliación y Arbitrtaje de su localidad, y manifiesten que se presentan a firmar un convenio fuera de juicio, para dar por terminada la relación de trabajo mediante el pago de las cantidades que hayan convenido; de esa forma, usted contará con un documento fehaciente que la relación de trabajo terminó de común acuerdo con ustedes, para el caso que, con posterioridad y asesorada por un abogado laboralista, pretenda demandarla.







  • Autor
    Respuesta No: 1585

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, Licenciado Fernández, veinte días por año de servicios.

     Tomando en consideración que, por una parte, la consultante implícitamente señala que no tiene inguna causal para rescindir el contrato de trabajo a su empleada doméstica, ya que quiere dar por terminada la relación laboral con ella solamente porque se va a cambiar a una casamás chica, entonces, de conformidad con el artículo 343, delaLey Federal del Trabajo, debe iondemnizarlaen términosde los artículos 49, fracción IV y 50, del propio Código Laboral, preceptos que expresamente señalan:

    Artículo 343.-  El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

    IV.- En el servicio doméstico.

    50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en ; II.- veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.



  • Autor
    Respuesta No: 1586

  • sofibus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues muchas gracias, me ha servido mucho esta informacion.    El cambio de casa al que me referí fue en el 2007,y como bien dice mi beneficio fue "no hacer dichas labores" que a pesar de en varias ocasiones exigirle que las cumpliera no lo hizo o que lo hiciera bien, exigi cumpliera con el horario y no lo hace, actualmente llega a las 12 0 1 de la tarde y se va a las 5 o 6, cuando le he dicho que minimo llegue a las 10, porque no alcanza a hacer una buena comida.. mis hijos comen comidas elaboradas "fáciles", yo se que es una persona mayor  y lo he tolerado.. por lo mismo he sabido que en ocasiones viene alguien y hace lo que ella deberia hacer porque? porque simplemente nunca ha podido hacerlo.   Tambien se le ocurrio difamarme pero para su mala suerte, a la persona que ella le hablo mal de mi nunca s eimagino que me conocia, por lo que jamas tuvo discresion como se lo pedi desde el inicio.  Atravesé problemas familiares y se encargo de que todo mundo se enterara, dice a los de mi barrio que es mi mamá.  Hoy me encontré con que se llevó un colchon que desocupé de una recámara y le dijo a la niña que yo se lo iba a regalar o vender, cosa que jamas dije porque loquiero para mi recamara... Ahora, que pasa si le pido que acuda unos dias de la semana? unos dos dias,  tambien corro riesgo?   En serio que jamás pensé estar en este lio, porque no me gustaria que las cosas terminaran mal.  Sobre todo porque mi hija la aprecia mucho.    Pero por lo que veo, aun estoy a tiempo de evitar que siga pasando mas meses....Por lo pronto hoy comunique a todos mis compañeros que tiene alguna empleada en su casa la cantidad que deben pagar al liquidarlas y ya los puse a pensar.   Les agradezco muchisimo.    Ana Sofía



  • Autor
    Respuesta No: 1588

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    de la propia lectura se determina que no corresponden los 20 ya que es cuando dentro de los 30 dias resinde sin causa, ademas de lo que menciona el 49 es en caso de reisntalacion,

    entonces la sr. quiere despedir ala trabajadora,,

    la trabajadora no ha iniciado juicio donde quiera la reintalacion entonces.. no hay motivo para los 20 dias..

    suerte



  • Autor
    Respuesta No: 1589

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Fernández, respetuosamente insisto en mi respuesta.

    Si tiene alguna duda respecto las prestaciones que le corresponden a la trabajadora doméstica, le ruego consulte el Capítulo XIII, del Titulo Sexto, de la Ley Federal del Trabajo, y en especial, el artículo 343, que transcribo literalmente:

      Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.  



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